ACUERDO MINISTERIAL 1050-2022
Se acuerda aprobar el listado de bienes culturales de los cuales queda prohibida su exportación para fines de exhibición que, por su calidad, estado de conservación y otras condiciones particulares definió la Comisión Técnica Específica.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1050-2022
Guatemala, 29 de septiembre de 2022
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es función de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; así como dirigir, tramitar y resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece que le corresponde al Ministerio de Cultura y Deportes atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones; la protección de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural.
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Acuerdo Gubernativo número 37-2019 de fecha 4 de marzo de 2019, en el artículo 45 regula, que el Ministerio de Cultura y Deportes mediante Acuerdo Ministerial aprobará el listado de aquellos bienes culturales, que por su calidad, estado de conservación y otras condiciones particulares, se considere prohibitiva su exportación, el listado será elaborado por la Comisión Técnica Específica nombrada a través de Acuerdo Ministerial conformada por técnicos y personal especializado en la materia, la cual definirá dicho listado bajo criterios de excepcionalidad, conservación, fragilidad, delicadeza y dificultad de manejo, el cual deberá ser revisado periódicamente a efecto de incluir cualquier otro bien que sea necesario. En cumplimiento de dicha normativa, la Comisión Técnica Específica fue nombrada mediante Acuerdo Ministerial número 862-2022 de fecha 10 de agosto de 2022, la cual a través del Informe de fecha 26 de septiembre de 2022, emitió el listado de bienes culturales no exportables de Guatemala, a que se hace referencia en el citado Acuerdo Gubernativo; por lo que, se hace necesaria la emisión del presente acuerdo de aprobación. El presente Acuerdo es de estricto interés del Estado.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 literales a) y f) y con fundamento en lo prescrito en los artículos 57, 58, 59, 60 y 61 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), c), f) y m) y 31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 11, 13, 14 y 23 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala; Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Acuerdo Gubernativo número 37-2019; y, 1, 2, 4 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes, Acuerdo Gubernativo número 27-2008.
ACUERDA:
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