ACUERDO  548-2022

Se acuerda revocar el Acuerdo Número 321-2022, de fecha 28 de julio de 2022.


ACUERDO NÚMERO 548-2022


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9.1 del punto NOVENO del Acta número 50-2022, se integra este Tribunal con los suscritos;


CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO:

Que este Tribunal emitió el Acuerdo número 321-2022, de fecha 28 de julio de 2022, relacionado con las normas y plazos aplicables a funcionarios y empleados públicos con interés de postularse a cargos de elección popular en el proceso electoral 2023, en virtud del cual se han presentado diversidad de consultas, por lo que se advierte que dicho acuerdo es innecesario en virtud que su contenido está previsto en los artículos 164 y 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 3 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85) de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas);


ACUERDA:

 
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