ACTA MUNICIPAL  38-2022.8

Reglamento para la localización y control del funcionamiento de establecimientos abiertos al público, del Municipio de Todos Santos Cuchumatán, Departamento de Huehuetenango.

ACTA NÚMERO 38-2022 PUNTO OCTAVO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE TODOS SANTOS CUCHUMATÁN DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EN EL QUE APARECE ASENTADA EL ACTA NÚMERO TREINTA Y OCHO GUION DOS MIL VEINTIDOS (38-2022) DE FECHA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TODOS SANTOS CUHUMATÁN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, DE LA CUAL SE COPIA EL PUNTO: OCTAVO:

El Concejo Municipal, del Municipio de Todos Santos Cuchumatán en pleno:

CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional, de conformidad con los artículos doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, a los que corresponde entre otras funciones obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicas locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios para lo cual tienen la facultad de emitir sus propias ordenanzas y reglamentos

CONSIDERANDO

Que el decreto veintidós guión dos mil diez (22-2010) que reforma el decreto doce guión dos mil dos (12-2002) Código Municipal, en su artículo siete (7) reforma el artículo treinta y cinco (35) de dicho Código, estableciendo dentro de las Atribuciones Generales del Concejo Municipal literal z) Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual 'ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva.

CONSIDERANDO

Que el decreto veintidós guión dos mil diez (22-2010) que reforma el Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) Código Municipal; en su artículo catorce (14) reforma el artículo sesenta y ocho (68) de dicho Código, estableciendo dentro de las competencias propias generales del Municipio en la literal “j“, "Delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público"

CONSIDERANDO

Que el decreto veintidós guión dos mil diez (22-2010) que reforma el Decreto doce guión dos mil dos, (12-2002) Código Municipal en su artículo quince (15) reforma el artículo setenta (70) de dicho Código estableciendo dentro de las competencias delegadas del Municipio en la literal b) "Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de producción, comercialización y consumo de alimentos y bebidas, a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio”

CONSIDERANDO

Que la constitución Política de la República de Guatemala garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, 280 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 39, 40, 41, 72, 82 y 85 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA LOCALIZACIÓN Y CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO, DEL MUNICIPIO DE TODOS SANTOS CUCHUMATÁN,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

CAPITULO UNICO
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES

 
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