DECRETO GUBERNATIVO 5-2022
Se acuerda declarar Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República de Guatemala.
*Ratificado por artículo 1, del Decreto 50-2022
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 5-2022
Guatemala, 10 de octubre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizar la vida, la integridad y la seguridad de las personas y de sus bienes, así como evitar o reducir los efectos provocados por todo acontecimiento natural que produzca alteración del entorno físico y social que pueda causar pérdidas humanas y contar con la respuesta oportuna para las áreas geográficas o comunidades afectadas; y en el caso de calamidad pública, algunos derechos constitucionales pueden limitarse previa declaratoria del Presidente de la República de Guatemala en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Informe Situacional de la Época Lluviosa y el Ciclón Tropical Julia emitido por el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH- y la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED-, según las características del territorio nacional se constata que se han tenido impactos negativos en la vida, medios de vida y líneas vitales de diferentes regiones del país; por lo que es necesario emitir el Decreto Gubernativo, en Consejo de Ministros, que contenga la declaratoria del Estado de Calamidad Pública, con la finalidad de tomar las medidas oportunas que coadyuven a mitigar los efectos adversos provocados por dichos ciclones tropicales.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y conforme dicho instrumento internacional, la implementación de un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 1, 2, 3, 138, 182, 183 literales a), b), e) y f), 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 139 del mismo cuerpo legal; 1, 2,14, 15, 25, 28, 29, 31, 34, 35 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS
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