ACUERDO GUBERNATIVO 231-2022
Se acuerda desmembrar a favor del estado una fracción de terreno de la finca rústica, ubicada en el Municipio de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 231-2022
Guatemala, 12 de septiembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo establece que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del expediente Número 2018-29098, opinó de manera favorable respecto a la desmembración a favor del Estado de una fracción de terreno de 758,500.00 metros cuadrados, de la Finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 22969, folio 1 del libro 787 de Guatemala, propiedad de la Nación, la cual debe adscribirse a favor del Ministerio de la Defensa Nacional, para uso de la Escuela Politécnica y conservación del área boscosa y el área de 907,564.247 metros cuadrados, que forma parte de la Finca matriz queda en disponibilidad del Fondo de Tierras -FONTIERRAS-, para que conforme lo que determinan los artículos 3. 4. 8, 20 y 21 del Decreto 24-99 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Fondo de Tierras y en cumplimiento de sus Fines y bajo su absoluta y estricta responsabilidad, lleve a cabo el proceso de regularización y eventual adjudicación a favor de la "Asociación Campesina Los Jocotales Caserío Asunción Chivoc San Juan Sacatepéquez", ubicada en el Municipio de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala, para lo cual es necesario que se cancele la adscripción a favor del Ministerio de la Defensa Nacional; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente. la cual es de estricto interés del Estado.
POR PANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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