ACTA MUNICIPAL  59-2022.9

Se acuerda aprobar la modificación y actualización del Plan de tasas, rentas, precios, frutos, productos multas y demás tributos de la Municipalidad de La Libertad, Departamento de El Petén.

*Ver aclaración en el numeral romano II contenida en el Acta Municipal 80-2022.19 en la que se estipula la derogación al Acta Municipal 54-2022.8

ACTA NÚMERO 59-2022 PUNTO NOVENO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO NÚMERO CINCUENTA Y SIETE (57) DE HOJAS MOVILES, DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE PETEN, EN DONDE APARECE ASENTADA EL PUNTO NOVENO DEL ACTA NUMERO CINCUENTA Y NUEVE GUION DOS MIL VEINTIDOS (59-2022), DE FECHA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDOS, DE SESION ORDINARIA, LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: ACTA No. 59-2022.- Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de La Libertad, departamento de Petén, siendo las dieciséis horas con cincuenta minutos del día lunes veintinueve de agosto de dos mil veintidós, reunidos en el Despacho Municipal el ciudadano Gustavo Adolfo Díaz Díaz, Alcalde Municipal, quien preside la Reunión, asistido por Emérita Cruz Calderón de Veliz, Síndico Primera; Abilio Quiñonez Corado, Síndico Segundo; Amner Lemuel González Ipiña, Concejal Primero; Irlanda Aracely Calderón Urizar, Concejal Segunda; Lauro Antonio Amador Recinos, Concejal Tercero; Vicente Eulogio Hernández, Concejal Cuarto; Carlos Elias Calderón Ávila, Concejal Quinto; Asmavet Edgar de León Yoc, Concejal Sexto; Francisco Rolando Godoy Montenegro, Concejal Séptimo, así como la Licenciada Karla Zulema Batán Osorio, Secretaria Municipal, que suscribe para dejar constancia de lo siguiente:

NOVENO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de La Libertad, Departamento de Petén, CONSIDERANDO:Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la república de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer sus recursos y atender los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales atiende los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que en el artículo 72 del código municipal vigente, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz seguro y continuo para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas, acorde a la disponibilidad financiera específicamente de los comerciantes de ventas informales. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación mantenimiento, mejoramiento, calidad y cobertura de servicio. CONSIDERANDO: Que actualmente la Municipalidad cuenta con un Reglamento para la Administración del Mercado Municipal del Municipio de la Libertad, Departamento de Petén, en el cual regula las normas claras, condiciones, obligaciones y derechos a las que deben sujetarse los arrendatarios de los locales o áreas de comercialización, siendo necesaria modificar el plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos, Multas y Demás Tributos de la Municipalidad de La Libertad, Departamento de Petén, en relación a lo establecido en el numeral 2) RENTA DE BIENES INMUEBLES, numeral 2.3) Renta diaria por piso de plaza en el exterior del edificio del Mercado Municipal, la Libertad, Petén. POR TANTO: En base a lo considerado y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 3, 33, 35 incisos a), f); Artículo 68, 72, 100,101 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala el Artículo 2, de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Concejo Municipal, con votos favorables, por unanimidad ACUERDA:

 
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