ACTA MUNICIPAL  40-2022.8

Reglamento de uso o instalación de infraestructura en la vía pública subterránea, sobresuelo y en el espacio aéreo, para la transmisión de (datos, telefonía, televisión...), en el Municipio de Chuarrancho del Departamento de Guatemala.

ACTA NÚMERO 40-2022 PUNTO OCTAVO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CHUARRANCHO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones de la Corporación Municipal, en el cual aparece asentada el Acta número cuarenta guion dos mil veintidós (40-2022), de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós (2022) donde se encuentra el punto octavo, que literalmente dice:

OCTAVO: EL Concejo Municipal de la Municipalidad del municipio de Chuarrancho del departamento de Guatemala,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 3 del Código Municipal, los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, teniendo la facultad de emitir los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones que tiendan a regular el ordenamiento territorial del municipio y específicamente en lo concerniente al uso de la vía pública.


CONSIDERANDO

Que el artículo 35 literal n), del Código Municipal otorga al Concejo Municipal la función de administrar sus bienes y la facultad, como autoridad autónoma, de fijar la renta por el uso de los bienes municipales sean estos de uso común o no común, debiendo emitir para el efecto, las ordenanzas y reglamentos sobre el ordenamiento territorial de su jurisdicción y de esa forma ejercer el gobierno y la administración de sus recursos patrimoniales, así como atender el ordenamiento territorial de su Municipio.


CONSIDERANDO

Las Municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de sus municipios y, por consiguiente, les corresponde la función de proyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanísticos, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato. Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualesquiera otras formas de desarrollo urbano y rural que pretenden realizar o realicen el Estado o sus entidades o Instituciones autónomas y descentralizadas, así como las personas Individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar con la aprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunscripción se localicen.


CONSIDERANDO:

Que las personas individuales o jurídicas que por motivos comerciales requieran utilizar el espacio público municipal, deben cumplir con las ordenanzas municipales relativas al orden local y pagar las rentas o tasas que se le fijen formalmente por su uso.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121, 253, 254, 255 y 280 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33, 34, 35 inciso n), 39, 40, 41, 42, 52, 72, 73 inciso a), 100 inciso r), 142 y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12- 2002 del Congreso de la República; el Honorable Concejo Municipal por unanimidad de votos:


ACUERDA:


APROBAR EL REGLAMENTO DE USO Y/O INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA VÍA PÚBLICA
SUBTERRÁNEA, SOBRESUELO Y EN EL ESPACIO AÉREO, PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS, TELEFONÍA,
TELEVISIÓN POR CABLE Y COMUNICACIONES, EN EL MUNICIPIO DE CHUARRANCHO DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,455 veces.
  • Ficha Técnica: 33 veces.
  • Imagen Digital: 33 veces.
  • Texto: 30 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 5 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu