ACUERDO MINISTERIAL  221-2022

Lineamientos para la recepción de la declaración voluntaria de información de proyectos o centrales generadoras que se desarrollen en el país menores o iguales a 5 megavatios ante el Ministerio de Energía y Minas.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 221-2022

Guatemala, 02 de septiembre de 2022


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se ha declarado de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en los planes formulados por el Estado. En este sentido, podrán participar inversionistas que apoyen la creación de empresas de generación de energía eléctrica, aumentando la producción, lo cual es de beneficio de la población guatemalteca.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Electricidad, establece que es libre la generación de electricidad y no se requiere para ello autorización o condición previa por parte del Estado, más que las reconocidas por la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes del país. Asimismo, en su artículo 8, indica que es libre la instalación de centrales generadoras, las cuales no requerirán autorización de ente gubernamental alguno y sin más limitaciones que las que se den de la conservación del medio ambiente y de la protección a las personas, a sus derechos y Asus bienes. No obstante, para utilizar con estos fines los que sean bienes del Estado, se requiere de la respectiva autorización del Ministerio, cuando la potencia de la central exceda de cinco megavatios (5MW).


CONSIDERANDO

Que el artículo 4, literal e) de la Ley General de Electricidad, faculta a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica a emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en concordancia con las normas internacionales aceptadas; por lo que ésta emitió la Resolución CNEE-227-2014 por medio de la cual se aprobó la Norma Técnica de Generación Distribuida Renovable, la cual indica como obligación del interesado en participar como Generador Distribuido Renovable, registrar en la Dirección General de Energía las cotas como Central Generadora menor o igual a cinco (5) Megavatios que utilicen energía hidráulica, por lo que se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente del ente rector que permita operativizar la norma técnica referida.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152,154y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 y 3 del Decreto número 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Electricidad; 3 y 16 Bis del Acuerdo Gubernativo 256-97, Reglamento de la Ley General de Electricidad, 4 literal g) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 386-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Dictamen Técnico número DE-DGE-086/2022 de fecha 31 de agosto de 2022, emitido por el Departamento de Desarrollo Energético de la Dirección General de Energía; Dictamen UAJ-596-2022 de fecha 01 de septiembre de 2022, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de este Ministerio;


ACUERDA:

Emitirlos siguientes,


LINEAMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN DE LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE
INFORMACIÓN DE PROYECTOS O CENTRALES GENERADORAS QUE SE
DESARROLLEN EN EL PAÍS MENORES O IGUALES A 5 MEGAVATIOS ANTE EL
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ENERGÍA

 
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