ACUERDO GUBERNATIVO 219-2022
Se acuerda constituir usufructo a título gratuito por el plazo de 25 años a favor de la Asociación Mutualista de Especialistas Retirados del Ejército de Guatemala, sobre la finca urbana de zona 3, Municipio y Departamento de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 219-2022
Guatemala, 22 de agosto de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente Número 2018-5397, opinó de manera favorable respecto a que es procedente constituir usufructo a título gratuito por el plazo de 25 años a favor de la Asociación Mutualista de Especialistas Retirados del Ejército de Guatemala, sobre la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 38691, folio 59 del libro 324 de Guatemala, propiedad de la Nación, ubicada en la 13 calle "C" 13-63, zona 3, Municipio y Departamento de Guatemala, para el cumplimiento de los fines sociales de esa Asociación, razón por la cual es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo 704, 705 y 706 del Decreto Ley Número 106, Código Civil.
ACUERDA
- Buscado: 1,362 veces.
- Ficha Técnica: 10 veces.
- Imagen Digital: 10 veces.
- Texto: 6 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.