DECRETO DEL CONGRESO 45-2022
Ley de apoyo social temporal a los consumidores de gas propano.
DECRETO NÚMERO 45-2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del constante aumento de los precios del gas propano (gas licuado de petróleo -GLP-), resultado de la variación de los precios internacionales, el Congreso de la República de Guatemala, emitió el Decreto Número 17-2022, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, por medio del cual se establece un apoyo social temporal por tres (3) meses a los consumidores de gas propano (gas licuado de petróleo -GLP-), envasado en cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20), veinticinco (25) y treinta y cinco (35) libras, con el propósito de beneficiar a la población guatemalteca que consume dicho producto. Dicho Decreto, fue a su vez, reformado por el Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto Número 33-2022, que modificó el plazo por el cual fue otorgado el apoyo social, ampliándolo por dos (2) meses más.
CONSIDERANDO:
Que los precios internacionales del gas propano (gas licuado de petróleo -GLP-), continúan al alza y se prevé que se mantenga por los próximos meses, por lo que se hace necesario destinar recursos para continuar con el otorgamiento del apoyo social temporal a los hogares guatemaltecos con recursos limitados.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE GAS PROPANO
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