RESOLUCIÓN  2847-2022

Se declara autorizar la solicitud presentada por la Empresa Mercantil Servicios Petroleros SEFI -SPSEFI-, para operar como subcontratista.


RESOLUCIÓN No. 2847-2022

EXPEDIENTE No. DGH-837-2022

DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS: Guatemala, catorce de junio de dos mil veintidós.

ASUNTO: SERVICIOS PETROLEROS SEFI -SPSEFI-, SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA SER RECONOCIDA COMO SUBCONTRATISTA DE SERVICIOS PETROLEROS Y POR ENDE LA RESPECTIVA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PETROLERO.

Atentamente esta Dirección General de Hidrocarburos procede a hacer del conocimiento de la empresa mercantil SERVICIOS PETROLEROS SEFI -SPSEFI-, lo siguiente: CONSIDERANDO: Se ha tomado debida nota del memorial y documentos adjuntos presentados con fecha 25 de mayo del año 2022, los cuales se incorporan al expediente al acápite identificado; CONSIDERANDO: Lo regulado en los artículos 9,10 y 11 del Reglamento para operar como Contratista de Servicios Petroleros o Subcontratista de Servicios Petroleros, Acuerdo Gubernativo número 299-84:"AUTORIZACIÓN. (...) La Dirección concederá la autorización para operar como contratista de servicios petroleros o subcontratista de servicios petroleros, la cual será notificada a la Dirección General de Aduanas para los efectos de las exoneraciones fiscales (...) previamente a cumplir el requisito previsto en el artículo 10 de este reglamento" (el resaltado es propio), "PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y VIGENCIA. La resolución que conceda la autorización a que se refiere el artículo anterior, debe ser publicada en el Diario Oficial, en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de notificación de la misma, por una sola vez y a costa del interesado, quedando convalidados por virtud de la citada resolución, los trabajos efectuados desde la fecha que para el efecto haya sido indicada en la solicitud inicial, fecha a partir de la cual la autorización surtirá sus efectos." (el resaltado es propio), " INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PETROLERO. Una vez publicada en el Diario Oficial la resolución a que se refiere el artículo anterior, el contratista de servicios petroleros o subcontratista de servicios petroleros, deberá presentar ante la Dirección, dentro de un término de cinco (5) días, un ejemplar de dicha publicación donde aparezca la citada resolución, el cual se cursará al Ministerio a efecto de que se realice su inscripción en el Registro Petrolero." (el resaltado es propio); CONSIDERANDO: Se ha tomado nota de la póliza de Fianza número 7025991, clase C-7, extendida por Afianzadora G&T, S.A., de fecha 23 de mayo del año 2022, a favor de la Dirección General de Hidrocarburos por un monto de SETENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.70,000.00) para garantizar los posibles daños y perjuicios que se puedan causar al Estado o a terceras personas en calidad de Subcontratista de Servicios Petroleros con la entidad EMPRESA PETROLERA DEL ITSMO, SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del Contrato de Operaciones Petroleras de Administración y Ejecución de los Convenios para la Conservación y Producción Eficiente de las Áreas de Rubelsanto, Tierra Blanca, Caribe y Chinajá Oeste número 2-2009, vigente por el período del 18 de abril del año 2022 al 17 de abril del año 2023, en observancia y cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo número 299-84; CONSIDERANDO: La opinión vertida por el Departamento de Explotación, a través de su dictamen técnico identificado como DIC-DET-284-2022, de fecha 1 de junio del año 2022; POR TANTO: En virtud de lo anteriormente expuesto y en el uso de las atribuciones y funciones conferidas por el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley número 109-83, esta Dirección General de Hidrocarburos al resolver;

 
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