ACTA MUNICIPAL  096-2022.7

Reglamento específico de evaluaciones de impacto vial para el Municipio de San Miguel Petapa.


ACTA NÚMERO 096-2022 PUNTO SÉPTIMO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PETAPA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Honorable Concejo Municipal, correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del año dos mil veintidós, en la cual obra el ACTA NÚMERO 096-2022 de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala, celebrada el veintiocho de Julio del dos mil veintidós, que en el PUNTO SEPTIMO el cual literalmente dice: SEPTIMO: Por designación del señor alcalde se procede a dar lectura al Escrito presentado por parte del Departamento de Licencias de Construcción presentando para análisis y aprobación el Reglamento de Impacto Vial del Municipio de San Miguel Petapa. SE HACE CONSTAR QUE interviene el señor alcalde indicando que ingresará la Ingeniera Aleira García Jefe del Departamento de Licencias de Construcción a realizar la respectiva explicación detallada del reglamento propuesto. En tal virtud, luego de deliberar, el Honorable Concejo, por unanimidad ACUERDA: I. Con base a la documentación presentada, a la explicación otorgada en pleno y al análisis correspondiente. CONSIDERANDO: Que uno de sus fines es proveer a los habitantes del Municipio de condiciones propicias para elevar su calidad de vida y que la movilidad urbana, presentada de manera eficiente y segura, es un componente clave para lograr este objetivo; CONSIDERANDO: Que los proyectos de edificación, construcción y cambio de uso fuera de la vía publica impactan necesariamente sobre las condiciones de transito de las áreas circunvecinas al generar y atraer viajes en distintos modos de transporte; CONSIDERANDO: Que dichos impactos negativos usualmente no son absorbidos por los causantes de los mismos; sino son cargados a todos los vecinos por igual, aunque estos últimos no los hayan causado directamente; CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Miguel Petapa tiene a su cargo la administración del tránsito en su jurisdicción y que legalmente puede emitir regulaciones que impacten a su territorio municipal; CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Construcción, Urbanismo y Ornato para el municipio de San Miguel Petapa del Departamento de Guatemala establece en su Artículo 82. Todo proyecto de urbanización, deberá unirse sin causar impacto negativo con el sistema vial en general del municipio y con aquel de las áreas adyacentes, para lo cual el propietario, desarrollador y/o ejecutor del proyecto deberá plantear a la municipalidad las propuestas y modificaciones respectivas, previo a su ejecución, para que las mismas sean analizadas y autorizadas por la dependencia municipal correspondiente. POR TANTO: En base a lo que para el efecto preceptúan los artículos 154, y 253, inciso c) de la Constitución Política de la República: 2, 3,22,35, inciso b), e), i), 68, inciso e) 142, 143, 147, 151, 152,153 y 165, inciso a), e), f), y h) del Código Municipal, Decreto 12-2002: y 8 de la ley de tránsito Decreto 132-96, ambos del Congreso de la República de San Miguel Petapa: Se aprueba

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE EVALUACIONES DE IMPACTO VIAL
PARA EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL PETAPA


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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