ACUERDO DE DIRECTORIO  8-2022

Reformas al Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 8-2022

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 8-2022, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en el punto número 11, de la sesión número 58-2022, que textualmente dice:

"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 8-2022

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, preceptúa que el reglamento interno de la SAT establecerá y desarrollará su estructura y organización interna, creando las intendencias, unidades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y su buen funcionamiento. Dicho reglamento establecerá a que dependencia o dependencias competerá conocer de las solicitudes y procedimientos que se establecen en el Código Tributario y demás leyes tributarias;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece que en la organización interna de la Superintendencia de Administración Tributaria, se observarán los principios generales de jerarquía, flexibilidad, centralización normativa, desconcentración operativa, coordinación, transparencia, eficacia y eficiencia; en ese sentido, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia de Administración Tributaria, es necesario redefinir las funciones y competencias que desempeñan sus dependencias administrativas, de manera que las mismas sean congruentes con las necesidades actuales de la Administración Tributaria.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, se definen las competencias, funciones y responsabilidades de las figuras organizativas de primer nivel de la SAT, así como, niveles de autoridad y líneas de mando, con el propósito de cumplir con los objetivos y alcanzar metas institucionales y lograr efectividad en sus procesos. Asimismo, el artículo 5 del citado Acuerdo establece que la creación o modificación de figuras organizativas pertenecientes al primer nivel, es competencia exclusiva del Directorio.


CONSIDERANDO:

Que en el Dictamen Conjunto Número DCC-SAT-71-2021, de fecha 12 de noviembre de 2021, en Adendum I de fecha 4 de abril de 2022 y Adendum II de fecha 8 de julio de 2022, emitidos por las Intendencias de Asuntos Jurídicos, de Atención al Contribuyente, de Fiscalización, de Recaudación, las Gerencias de Planificación y Cooperación, Administrativa Financiera, de Recursos Humanos, de Infraestructura, de Contribuyentes Especiales Grandes, de Contribuyentes Especiales Medianos y la Secretaria General, de manera conjunta, opinan, que es legal, técnica, administrativa y financieramente procedente reformar el Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, en cuanto a la competencia y, modificación de las funciones de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes, de acuerdo con el contenido del presente dictamen conjunto y su adenda; en virtud que no se contraviene ni tergiversa la normativa legal aplicable y es conveniente para la Superintendencia de Administración Tributaria;


POR TANTO:

Con base a lo considerado, normas citadas y con fundamento en los artículos 3, 6 y en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7 literal a) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;


ACUERDA:

Aprobar las siguientes,


REFORMAS AL ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 007-2007, REGLAMENTO
INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

 
...
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