ACUERDO GUBERNATIVO 214-2022
Se acuerda aprobar la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico -EPNCH-, correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 214-2022
Guatemala, 11 de agosto de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos ios ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Articulo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se amplíe o disminuya el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se amplíe o disminuya el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que la Empresa Portuaria Nacional de Champerico -EPNCH-, solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q550,000), la cual fue aprobada por la Junta Directiva según Acuerdo número 006-2022 de fecha 25 de julio de 2022, para incorporar recursos del aporte extraordinario de la Administración Central a través del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, por medio del Acuerdo Ministerial de Presupuesto número 156-2022 de fecha 20 de julio de 2022, para financiar el pago por arrendamiento de tractores para el traslado de la arena dragada, el mantenimiento y reparación de 2 camiones de acarreo, y la compra de repuestos, combustibles y lubricantes, los cuales son indispensables para el dragado del canal de acceso a la dársena, lo que mejorará la prestación de los servicios portuarios durante el último cuatrimestre del año a las embarcaciones de Pesca Artesanal; así como, la publicación en el Diario de Centro América del Acuerdo de aprobación de la presente ampliación presupuestaria; y el aporte correspondiente a la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades de la Empresa Portuaria Nacional de Champcrico -EPNCH-, serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que. queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados mediante el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloria General de Cuentas, de conformidad con el Artículo 17 del referido Decreto.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 258 de fecha 03 AGO 2022, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 216-2022 de fecha 04 AGO, 2022, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44.
ACUERDA
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