ACUERDO A-067-2022
Se acuerda derogar los Acuerdos Números A-106-2019 y A-107-2019 del Contralor General de Cuentas, ambos de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
ACUERDO NÚMERO A-067-2022
EL SUBCONTRALOR DE PROBIDAD
ENCARGADO DEL DESPACHO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica, descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los Municipios, Entidades Descentralizadas y Autónomas así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas; estando su organización y funcionamiento determinadas por la Ley.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 literal g) del Decreto número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, faculta al Contralor General de Cuentas para aprobar las políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la referida Ley.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 14 y 24 del Decreto número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, prevé que es el Subcontralor de Probidad quien sustituirá al Contratar General de Cuentas en caso de ausencia temporal de éste.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 232 de la Constitución Política de la República, artículos 12,13 literales g) y l) del Decreto número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y el Acuerdo número A-066-2022 del Contralor General de Cuentas.
ACUERDA:
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