ACTA MUNICIPAL  37-2022.4

Se acuerda reconocer y ratificar la categoría de Aldea de las siguientes entidades territoriales ya existentes: Chola, Rincón Poblaj, (...), para que continúen registradas como Aldeas, que pertenecen a las diferentes microrregiones de esta jurisdicción.


ACTA NÚMERO 37-2022 PUNTO CUARTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE USPANTÁN, DEPARTAMENTO DEL QUICHÉ, CERTIFICA QUE, EN HOJAS MÓVILES DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPALA SE ENCUENTRA EL PUNTO CUARTO DEL ACTA NÚMERO 37-2022, DE FECHA DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, QUE COPIADO EN SU PARTE CONDUCENTE ESTABLECE:

ACTA No. 37-2022 PUNTO CUARTO: El Honorable Concejo Municipal, del Municipio de San Miguel Uspantán del departamento de Quiché.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 2 del Código Municipal, el Municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 del Código Municipal establece que, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes, coordinará sus políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda, ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 del Código Municipal establece las formas de ordenamiento territorial, indicando que el municipio podrá dividirse en: cabecera municipal, aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microrregión, finca, las formas propias de ordenamiento territorial de los pueblos indígenas y demás formas de ordenamiento territorial definidos localmente en el interior del municipio, conforme a los establecido en el artículo 22 del mencionado Código.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 del Código Municipal establece que, "Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podré dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, los principios de desconcentración y descentralización local y con sujeción a lo estipulado en los artículos del presente capítulo..."


CONSIDERANDO:

Que derivado del crecimiento poblacional se hace necesaria la ratificación de la categoría de los centros poblados, así como, la aprobación de elevación de categoría los centros poblados que corresponda.


POR TANTO:

Con fundamento en las consideraciones anteriores y en lo que sobre el particular determinan los Artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República, Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 22, 33, 35, 38, 40, 41 y 42, del Código Municipal;


ACUERDA:

 
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