ACUERDO MINISTERIAL  377-2022

Se crea la plataforma digital y aplicación de software para la prestación de servicios y control de expedientes de quejas de la dirección de atención y asistencia al consumidor -DIACO-.


ACUERDO MINISTERIAL No. 377-2022

Guatemala, 04 de agosto de 2022


EL MINISTRO DE ECONOMÍA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley, garantizando el libre acceso a las dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley, teniendo derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar.


CONSIDERANDO

Que es atribución del Ministro, dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades, así como cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia. Es función de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO-, establecer los procedimientos ágiles y conciliadores para la solución de los conflictos de los que tenga conocimiento de conformidad con el Decreto Número 006-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección al Consumidor y Usuario.


CONSIDERANDO

Que la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, establece que las dependencias deberán implementar las tecnologías necesarias para la utilización e implementación progresiva de medios electrónicos, que permita la realización de trámites a distancia y la mejora de sus archivos, con las condiciones de seguridad procedentes, por lo que es necesario automatizar el proceso de atención de las quejas, brindando respuestas más rápidas a los consumidores y usuarios que demandan este servicio.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 77, 84 del Decreto Número 006-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección al Consumidor y Usuario; 6 y 8 del Decreto Número 5-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos.


ACUERDA

 
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