ACTA MUNICIPAL  54-2022.11

Se acuerda reformar el punto cuarto del Acta Número 02-2020 de fecha nueve de enero de dos mil veinte, que contiene las tasas de la Municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala.

ACTA NÚMERO 54-2022
PUNTO DÉCIMO PRIMERO

La Infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Villa Canales, del departamento de Guatemala, CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de sesiones del Concejo Municipal Registro L2 56428 CGC, en el que se encuentra asentada el Acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, ACTA NÚMERO 54-2022, de fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, la que copiada en lo conducente en su punto DECIMO PRIMERO dice:

DECIMO PRIMERO: El señor Alcalde Municipal somete a aprobación las modificaciones al punto CUARTO del Acta Número cero dos guion dos mil veinte de fecha nueve de enero de dos mil veinte que contiene las tasas de la Municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala. Por lo que al deliberar razona su voto en contra Norma Judith Morales Flores concejal quinto manifestando que considera conveniente que no se cuente con rubros suspendidos de forma provisional, adhiriéndose a lo manifestado Jorge Mario Roca Valenzuela concejal octavo, Luis Alberto Zamora Evans concejal noveno, Vénuz Anayté de León Barrios concejal décimo. Por lo que,


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Decreto 12-2022 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal establece lo siguiente: Artículo 72. Servicios Públicos municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- regula lo siguiente: El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidariamente y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones.


POR TANTO:

Con base en lo considerado en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 9,33 y 35 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal-, luego de amplia deliberación, este Cuerpo Colegiado por mayoría,


ACUERDA:
Emitir las siguientes:

REFORMAS al punto CUARTO del Acta Número cero dos guion dos mil veinte de fecha nueve de enero de dos mil veinte que contiene las tasas de la Municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala, por la contraprestación de servicios municipales que se prestan, a través de sus dependencias, a favor de las personas.

 
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