RESOLUCIÓN SAT-DSI-1001-2022
Se acuerda autorizar a la entidad Operadora Mundial, Sociedad Anónima, como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, con la calidad de Depósito Aduanero Privado.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1001 -2022
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, regula que a la Superintendencia de Administración Tributaria, le corresponde administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;
CONSIDERANDO:
Que compete a la autoridad superior del Servicio Aduanero, previo cumplimiento de requisitos autorizar a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, y para tales efectos, los artículos 18 al 21, 26 y 27 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, regulan lo relativo a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, y conforme los artículos 56, 58, 59, 60, 66, 67, 68, 70, 73, 107 al 117 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, establecen las disposiciones referentes a autorización, condiciones, requisitos, obligaciones y procedimientos de operación que le corresponden al Depósito Aduanero Privado;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, preceptúa que el Depositario Aduanero es el Auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera; asimismo, el artículo 111 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, regula que el plazo de autorización para establecer y operar un depósito aduanero será de quince años prorrogable por períodos iguales y sucesivos a petición del depositario, el cual se concederá previa evaluación por parte del Servicio Aduanero del desempeño de actividades realizadas por el depositario;
CONSIDERANDO:
Que la entidad Operadora Mundial, Sociedad Anónima, con Número de Identificación Tributaria 10601641-5, a través de su Vicepresidente del Consejo de Administración y Representante Legal Jorge Armando Perussina Alfaro, presentó ante la Superintendencia de Administración Tributaria, la solicitud escrita para que le sea autorizado la habilitación de un Depósito Aduanero Privado, formando el expediente 2021-04-01-01-0001671, el cual fue completado con los requisitos generales y específicos que exige la ley; en especial la presentación del testimonio de la Escritura Pública Número catorce (14) de fecha 2 de marzo de 2022, aclarada mediante la Escritura Pública Número veintitrés (23), de fecha 25 de marzo de 2022, de la cuales se adjuntó testimonio, ambas autorizadas en la ciudad de Guatemala por el Notario Juan Pablo Toriello Molina, y por medio de las cuales se celebró Contrato de Arrendamiento del bien inmueble de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo la finca número cinco mil ochocientos cincuenta y seis (5856), folio ciento ochenta y tres (183), del libro seiscientos noventa y uno (691) de Guatemala, por un plazo de quince (15) años. El inmueble anterior cubre un total de 13,550.47m2 de los cuales se autorizarán para la operación del Depósito Aduanero Privado un área de 12,861.82 m2, según plano denominado Plano de Ubicación;
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria, en cumplimiento con lo regulado en el artículo 60 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, realizó inspección de las instalaciones de la entidad Operadora Mundial, Sociedad Anónima, ubicada en 2a. calle 1-96, zona 8, colonia Brisas de Gerona, municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala; nombrando para el efecto a la comisión correspondiente, la cual contó con la participación de la Intendencia de Aduanas, las Gerencias Regional Central, de Infraestructura, de Informática y de Seguridad Institucional; en este orden, como resultado de las dos visitas conjuntas, la comisión nombrada emitió el Informe Circunstanciado INC-SAT-IAD-DGA-UCRCAFP-23-2021 de fecha 14 de junio de 2021 y el Informe Visita Conjunta INC-SAT-IAD-DGA-UCRCAFP-038-2021 de fecha 28 de diciembre de 2021, concluyéndose que la entidad Operadora Mundial, Sociedad Anónima, cumple con los requisitos de forma satisfactoria, relacionados con los aspectos de infraestructura, seguridad, operativos e informáticos;
POR TANTO:
Con base a lo considerado, leyes citadas y en los artículos 3 literal b), 22 literal b) y 23 literales a) y b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas; Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-; y 24 numeral 2), 25 numerales 1) y 2) y, 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;
RESUELVE:
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