ACTA MUNICIPAL 52-2022.7
Condonar o rebajar un 75% de las multas de tránsito impuestas a motoristas, para poder optar a este beneficio se debe recibir la capacitación que será impartida por el Departamento de Educación Vial de la Policía Municipal de Tránsito de Villa Canales.
ACTA NÚMERO 52-2022 PUNTO SÉPTIMO
SESIÓN ORDINARIA
FECHA 13 DE JULIO DE 2022
La Infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Villa Canales, del departamento de Guatemala, CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de sesiones del Concejo Municipal Registro L2 56428 CGC, en el que se encuentra asentada el Acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, ACTA NÚMERO 52-2022, de fecha trece de julio de dos mil veintidós, la que copiada en lo conducente en su punto SEPTIMO dice:
"SEPTIMO: OFICIO REF-PMT-2022-3679 Miguel Ángel de la Cruz Jefe Operativo Policía Municipal de Transito solicita se pueda realizar el mes de exoneraciones de multas a motoristas en un 75%, del uno al treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, denominado "Mes de la seguridad vial". Por lo que el señor Alcalde Municipal somete a aprobación lo solicitado. Y,
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- preceptúa que la Municipalidad en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 105 del referido cuerpo normativo establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.
POR TANTO:
Con base en lo considerado en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3,9,33 y 35 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal-, luego de amplia deliberación, este Cuerpo Colegiado por Unanimidad RESUELVE:
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