ACUERDO MINISTERIAL 185-2022
Procedimiento para determinar el ajuste anual de los montos mínimos de las coberturas del seguro de transporte móvil de petróleo, productos petroleros y de gas licuado de petróleo (GLP) en cilindros portátiles.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 185-2022
Guatemala, julio 21 de 2022
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Energía y Minas, conforme el Decreto número 114-97, le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y que dentro de sus funciones está hacer cumplir la legislación relacionada con cualquier tipo de comercialización de petróleo, y otros derivados.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Decreto número 109-97 del Congreso de la República de Guatemala, determina que las personas que realicen actividades de refinación, transformación y de la cadena de comercialización de petróleo y productos petroleros, deben contar con seguros por daños causados a personas, bienes materiales y medio ambiente, por los montos y características de los riesgos potenciales a que están expuestas dichas actividades.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 60 y 61 del Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo 522-99, establecen que el seguro para el transporte especializado de petróleo y productos derivados del petróleo, es de carácter obligatorio, en todo el territorio nacional y, que los montos del seguro de transporte por unidad móvil, deberán ajustarse anualmente por el Ministerio de Energía y Minas, tomando en cuenta la fluctuación de la moneda nacional y/o el índice de inflación, según publicaciones oficiales del Banco de Guatemala y el Instituto Nacional de Estadística.
CONSIDERANDO
Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 152,154 y 194, literales a), f) y g) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2,4,20,22,27 literales a) y m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 59,60,61 y 62 del Acuerdo Gubernativo número 522-99, Reglamento de la Ley de Comercialización; 4 literal h)y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA
Emitir el siguiente,
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL AJUSTE ANUAL DE LOS MONTOS MÍNÍMOS DE
LAS COBERTURAS DEL SEGURO DE TRANSPORTE MÓVIL DE PETRÓLEO, PRODUCTOS
PETROLEROS Y DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) EN CILINDROS PORTÁTILES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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