RESOLUCIÓN SAT-DSI-1028-2022
Disposiciones Administrativas para el proceso de adhesión de certificados digitales emitidos por prestadores de servicios de certificación.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1028-2022
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece que corresponde a la SAT administrar el sistema aduanero de la República de Guatemala de conformidad con la Ley, los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, el artículo 23 literal f) del cuerpo legal citado, preceptúa que el Superintendente de Administración Tributaria debe elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos;
CONSIDERANDO:
Que los artículos 32, 34 y 38 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- regulan que una firma electrónica se considera certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por una certificador registrado ante el Servicio Aduanero u organismo administrador y supervisor del sistema de certificación del Estado Parte, utilizando estándares internacionales de forma que se garantice la seguridad e integridad de los datos, y los artículos 167 y 185 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- establecen que los datos y documentos transmitidos mediante el uso de sistemas informáticos pueden certificarse a través de entidades especializadas en la emisión de certificados digitales y aplicar las regulaciones que en materia de firma electrónica, certificada y certificadora estén vigentes en cada Estado Parte;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 del Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, preceptúa que podrán ser prestadores de servicios de certificación, las personas jurídicas, que previa solicitud sean autorizadas por el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación del Ministerio de Economía y que cumplan con los requerimientos establecidos por éste;
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo de Directorio Número 7-2022, se derogó el Acuerdo del Directorio Número 014-2007, Disposiciones Normativas para la Certificación de Información Transmitida Electrónicamente y estableció que el Superintendente de Administración Tributaria debe emitir la Disposición de Superintendencia que establezca el proceso de adhesión de certificados digitales emitidos por Prestadores de Servicios de Certificación, para la transmisión de información al sistema informático del Servicio Aduanero;
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en los artículos 3 literal b) y 23 literal f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 29, 32, 34 y 38 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- y, 5 literal c), 167, 179, 185 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-;
RESUELVE:
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL PROCESO DE ADHESIÓN DE
DIGITALES EMITIDOS POR PRESTADORES DE SERVICIOS
DE CERTIFICACIÓN.
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