ACTA 53-2022.3
Reglamento para la reproducción de información requerida a través de la unidad de información pública del INDE.
INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN
-INDE-
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, establece que el mismo, es una entidad estatal, autónoma y descentralizada, que goza de autonomía funcional, patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia. El cual se rige por su Ley Orgánica, disposiciones legales aplicables, reglamentos internos y acuerdos que emita el Consejo Directivo.
CONSIDERANDO:
Que en efecto y para dar cumplimiento al Decreto Número 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública, donde se debe garantizar a todo interesado, sin discriminación alguna el derecho de solicitar y tener acceso a la información pública, siendo esta impresa o digital.
CONSIDERANDO:
Que la consulta de información pública del Instituto Nacional de Electrificación -INDE- se rige por el principio de sencillez y gratuidad, sin embargo, es necesario establecer un Reglamento que regule las tarifas por reproducción de la información requerida a través de la Unidad de Información Pública de la Gerencia de Comunicación Corporativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
POR TANTO:
El Consejo Directivo con base en lo considerado, ley citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere artículo 16 literal b), del Decreto No. 64-94 y sus Reformas, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN REQUERIDA A
TRAVÉS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INDE
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES, CONTROL Y TARIFAS PARA LA REPRODUCCIÓN DE LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
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