ACTA MUNICIPAL  098-2021.3

Reglamento orgánico de la empresa generadora de energía renovable de la Municipalidad de San Marcos, Departamento de San Marcos.


ACTA No. 098-2021 PUNTO TERCERO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL:


CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro de Sesiones Ordinarias y Extra-Ordinarias del Honorable Concejo Municipal, en el que se encuentra inscrita el acta No. 098-2021 Ordinaria.- Celebrada con fecha veinticinco de octubre del año Dos mil veintiuno, por el Honorable Concejo Municipal del Municipio y departamento de San Marcos, presidida por el señor Alcalde Municipal, Ing. Willy René Juárez González, con la presencia de los señores Síndico Primero y Segundo Municipales, Lic. Ronald Julio Cesar Rodríguez Maldonado y Br. Belman Udiel Vásquez Pérez, y los señores Concejales del primero al quinto, Ing. Héctor Alejandro González Barrios; Sr. Jesús Manuel Angel de León; Licda. Olga Amparo Urrutia Bartolón; Sr. Adán Emilio López Soto; MEPP. Yohana Melany García Velásquez y Gudiel Vitelio Rodríguez Chilel, Secretario Municipal que autoriza, todos reunidos en el Salón de Honor del Palacio Maya de la Cultura Marquense; con el fin de tratar asuntos de importancia y beneficio para el Municipio, la que copiada en su parte conducente dice: TERCERO: El Honorable Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que el señor: Alcalde Municipal Ingeniero Willy Rene Juárez González, hace del conocimiento de los señores miembros del Concejo Municipal, lo necesario para el municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, de la implementación de un Reglamento Orgánico, para la Generación de Energía Renovable de este municipio, y de esta manera brindar un efectivo servicio de energía eléctrica a los habitantes. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Electricidad, la cual norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, establece en su artículos 1 y 8 que es libre la generación de electricidad y la instalación de centrales generadoras, y no se requiere para ello autorización o condición previa por parte del Estado, sin más limitaciones que las que se den de la conservación del medio ambiente y de la protección a las personas, a sus derechos y a sus bienes, siempre que su capacidad de generación no exceda de 5 megavatios (MW). CONSIDERANDO: Que la Ley General de Electricidad en su artículo 6 relativo a "Definiciones" establece que Generador o generadora: Es la persona, individual o jurídica, titular o poseedora de una central de generación de energía renovable, que comercializa total o parcialmente, su producción de electricidad. Teniendo conocimiento y conciencia sobre los términos legales y la oportunidad que se presenta, el Concejo Municipal de San Marcos ha decidido impulsar, por sus propios medios o en asociación público privada, la generación de energía renovable proveniente de diferentes fuentes de generación de energía; de esa manera incrementar la oferta energética y apoyar el desarrollo económico del municipio, con la visión de incluir progresivamente a las comunidades rurales. Y de ser posible ampliar su cobertura a otras áreas adyacentes al municipio procurando contribuir al desarrollo económico regional. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 253 que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Y que dentro de sus funciones los Concejos municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. CONSIDERANDO: Que el artículo 129 de la Constitución Política de la República de Guatemala declara de urgencia nacional la electrificación del país, con planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada. Y que la municipalidad de San Marcos ha definido una visión coherente con ese mandato constitucional en beneficio de las comunidades y sus habitantes. CONSIDERANDO: Que dentro del Municipio de San Marcos y su área de influencia regional existen condiciones para impulsar la generación de energía renovable mediante proyectos cien por ciento municipales o bajo la forma de economía mixta que contribuya al crecimiento económico municipal y regional. CONSIDERANDO: Que según consta en el Acta número 084-2021, punto tercero, de fecha 9 de septiembre de dos mil veintiuno, el Honorable Concejo Municipal aprobó por mayoría calificada la creación de la Empresa Generadora de Energía Renovable de la Municipalidad de San Marcos. Y que en ese mismo acto se solicitó al Señor Alcalde Municipal presentar para su discusión la propuesta de El Reglamento Orgánico que regirá la estructura y funciones de esta Empresa. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal ha conocido y discutido ampliamente El Reglamento Orgánico de la Empresa Generadora de Energía Renovable de la Municipalidad de San Marcos, con el fin de darle certeza jurídica al proceso de su creación y para que la misma esté en la capacidad legal para participar en la generación de proyectos de energía renovable, lo más pronto posible, que favorezcan el crecimiento y desarrollo del comercio y la micro empresa y los servicios públicos locales. POR TANTO: En uso de las facultades que sobre el particular le confieren los artículos 129, 130, 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 3, 7, 9, 33, 35, 53, 54, 67, 68, 72, 73, 100, 126, y 130 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República -Código Municipal- y sus reformas; y la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República y su reglamento contenido en Acuerdo Gubernativo 256-97. Por mayoría calificada de votos, ACUERDA: APROBAR EL


REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA EMPRESA GENERADORA DE ENERGIA RENOVABLE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, cuyo contenido es el siguiente:


TITULO I: CREACION, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA,
BASE LEGAL.

 
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