PUBLICACIONES VARIAS 14-06-2022
Reglamento de créditos académicos del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala.
LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS Y AUDITORES DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, dentro de sus fines principales establece la promoción, mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios que integran el Colegio.
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, establece que para el ejercicio de las profesiones universitarias es imprescindible tener la calidad de colegiado activo, para lo cual se debe de cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber satisfecho las normas de inscripción y registro establecidas en los estatutos y reglamentos del colegio respectivo; b) No estar sujeto a sanción por resolución de autoridad judicial competente, que lo inhabilite para el ejercicio legal de su profesión; c) Estar solvente en el pago del impuesto sobre el ejercicio de las profesiones universitarias, impuestos gremiales, cuotas de colegiación y previsionales, tanto ordinarias como extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en los estatutos y los reglamentos del colegio respectivo y d) Cumplir con los créditos profesionales anuales que cada colegio reglamente.
CONSIDERANDO
Que desde el año 2013, el Colegio es asociado a la Federación Internacional de Contadores, conocida por sus siglas en inglés como IFAC, debiendo presentar un plan de acción de cumplimiento de dichas obligaciones, en el cual, se tienen actividades de promoción permanente de normas y técnicas de contabilidad y auditoría, la promoción, divulgación, cumplimiento e interpretación de los estándares internacionales emitidos por IFAC.
CONSIDERANDO
Que mediante Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala (CCPAG), realizada el día trece del mes de julio del año dos mil quince, que consta en el Acta No. AGE-6-CCPAG-2013/2015, se acordó adoptar las Normas Internacionales de Formación de la 1 a la 8, así como los cambios que a futuro estas pudieran tener y las nuevas que pudieran promulgarse por el International Education Standards, las cuales son emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Formación en Contaduría (International Accounting Education Standards Board/IAESB), de la Federación Internacional de Contadores (Internacional Federation of Accountants IFAC), como las normas de formación para la contaduría pública y auditoría a observar en Guatemala.
CONSIDERANDO
Que los organismos miembro de la IFAC, tienen la responsabilidad como lo establecen los pronunciamientos internacionales de formación (PIF), de facilitar el acceso a las oportunidades de desarrollo profesional continuo (DPC) al profesional de la contaduría, asimismo requerir a cada profesional de la contaduría, completar cuando menos 120 horas (o unidades de aprendizaje equivalente) de actividades relevantes de desarrollo profesional en cada período de tres años, lo cual puede ser equivalente a 40 horas anuales.
CONSIDERANDO
Que es necesario normar la ponderación de las actividades científico-académicas que tengan como fin capacitar y actualizar profesionalmente a los agremiados.
POR TANTO:
El colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, con fundamento en el artículo 13 literal "b" del decreto 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE CRÉDITOS ACADÉMICOS DEL COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES DE GUATEMALA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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