ACUERDO MINISTERIAL  144-2022

Se acuerda declarar época de veda temporal para la captura de todas las especies de pepinos de mar pertenecientes a las familias Holothuriidae y Stichopodidae.


ACUERDO MINISTERIAL No. 144-2022

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 27 de mayo de 2022


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentadle de los recursos hidrobiológicos, estando facultado para establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización.


CONSIDERANDO:

Que en concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos hidrobiológicos para coadyuvar a su racional aprovechamiento siendo deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de ente rector a través de la Autoridad Competente, evitar la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar las poblaciones de pepinos de mar pertenecientes a las familias HOLOTHURIIDAE y STICHOPODIDAE. Asimismo, que para la mayoría de especies no se tiene contemplado un plan de manejo de recursos pesqueros que permita generar un programa de vedas, es por ello que la autoridad competente además de invocar el criterio de precaución llevará a cabo los estudios técnicos dentro del área de interés e información bibliográfica que permita mejorar y optimizar el periodo de veda para estas especies a fin de contar con una estrategia de protección y conservación que beneficie directamente su aprovechamiento a futuro.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005 del Presidente de la República de Guatemala; y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010, del Presidente de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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