ACTA MUNICIPAL  032-2022.5

Reglamento de observancia general que contiene el Plan de ordenamiento territorial del Municipio de Puerto Barrios.


ACTA No. 032-2022 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PUERTO BARRIOS, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, CERTIFICA: EL PUNTO QUINTO DEL ACTA EXTRAORDINARIA No. 032-2022 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FECHA VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, EL QUE LITERALMENTE DICE:

QUINTO: El Honorable Concejo Municipal,


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para la obtención de recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO

Que el artículo 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece en su primer párrafo que las municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y desarrollo integral de sus municipios, y, por consiguiente, les corresponde la función de proyectar, realizar y reglamentar la planeación, proyección, ejecución y control urbanísticos, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato; y el artículo 147 del mismo cuerpo legal, en su primer párrafo establece que la municipalidad está obligada a formular y efectuar planes de ordenamiento territorial, de desarrollo integral y planificación urbana de sus municipios, en la forma y modalidades establecidas en el primer párrafo del artículo 142. Adicionalmente, el artículo 143 de dicho Código Municipal establece que en los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral se determinará el uso de suelo dentro de la circunscripción territorial del municipio, de acuerdo con la vocación del mismo y las tendencias de crecimiento de los centros poblados y desarrollo urbanístico.


CONSIDERANDO

Que un Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento legal por medio del cual se establecen los objetivos, estrategias y acciones orientadas a regular el fraccionamiento, ocupación, transformación y utilización del espacio físico en el corto, mediano y largo plazo, de forma tal que se logre un equilibrio entre la atención de las necesidades sociales y económicas de la población y el proceso de desarrollo, urbanización y la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales del municipio.


CONSIDERANDO

Que la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala, define como principio general de carácter público y de interés social, el desarrollo de planes, programas y proyectos de vivienda que se enmarquen en las políticas de ordenamiento territorial, dotación de infraestructura, equipamiento básico y adecuados espacios públicos, así como en la disponibilidad, frecuencia y continuidad en los servicios, y su artículo 27 establece que para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial debe planificarse la provisión de servicios públicos, equipamiento, el sistema vial y el transporte.


CONSIDERANDO

Que la Ley Marco para regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la mitigación de gases de efecto invernadero. Decreto 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala, establece que las municipalidades al atender el ordenamiento territorial para la adaptación y mitigación al cambio climático, tomarán en cuenta los resultados de las comunicaciones nacionales del cambio climático y las condiciones biofísicas, sociales, económicas y culturales de sus respectivos territorios.


CONSIDERANDO

Que los patrones actuales de crecimiento de la región, especialmente de la ciudades intermedias, están caracterizados por una fuerte expansión urbana y la ocupación de superficies no aptas para urbanizar, lo que incide negativamente en la calidad de vida de sus habitantes y en su desarrollo sostenible, por lo que es necesario establecer normas de ordenamiento territorial que coadyuven a la conservación de los recursos naturales, a la reducción del riesgo de desastres, a la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, y al correcto desarrollo del suelo urbano para garantizar el acceso a la vivienda y a la inversión productiva generadora de empleo dentro del municipio.


CONSIDERANDO

Que la vocación natural por su proximidad con el mar del municipio de Puerto Barrios es el desarrollo de actividades portuarias, lo cual ha promovido su desarrollo económico, pero también ha condicionado su crecimiento con un centro urbano con vocación residencial, por lo que es necesario que se definan adecuadamente los usos del suelo dentro del territorio para que las distintas actividades que se desarrollen estén acorde a la infraestructura de servicios instalada y la vocación del territorio.


CONSIDERANDO

Que los patrones actuales de crecimiento de la región, especialmente de la ciudades intermedias, están caracterizados por una fuerte expansión urbana y la ocupación de superficies no aptas para urbanizar, lo que incide negativamente en la calidad de vida de sus habitantes y en su desarrollo sostenible, por lo que es necesario establecer normas de ordenamiento territorial que coadyuven a la conservación de los recursos naturales, a la reducción del riesgo de desastres, a la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, y al correcto desarrollo del suelo urbano para garantizar el acceso a la vivienda y a la inversión productiva generadora de empleo dentro del municipio.


CONSIDERANDO

Que los pilares de ordenamiento territorial que se buscan definir en el Municipio de Puertos Barrios son los siguientes: a) El reconocimiento como un territorio modelo en la gestión integral del recurso hídrico; b) La promoción de modelos sostenibles de producción agropecuaria y marítima con el objeto de contribuir al desarrollo económico de la región mediante cadenas de valor: c) Constituirse como un importante punto portuario, logístico e industrial del Caribe Centroamericana; d) Fortalecer su riqueza cultural y ofrecer servicios y atracciones dignos de una ciudad global; y e) Definirse como un territorio modelo en protección de biodiversidad y conexión entre ecosistemas.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 39, 44, 64, 71, 97, 119, 126, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 23 Ter, 33, 35 incisos a), b), i), I) y z), 42, 95, 100, 101, 144, 145, 146 y 147 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, 1, 2, 3, 6, 7, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala; 1,4, y 23 de la Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427; 1,6 y 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 6 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; 6 y 12 de la Ley Marco para regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la mitigación de gases de efecto invernadero, Decreto 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 80, 84, 98 y 109 del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

Aprobar el siguiente reglamento de observancia general que contiene el

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO BARRIOS


TÍTULO I
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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