ACUERDO MINISTERIAL 140-2022
Se acuerda declarar época de Veda Temporal para la captura de moluscos "Bivalvos" como mejillones, conchas, ostras y almejas, en todos sus tipos de pesquería.
ACUERDO MINISTERIAL No. 140-2022
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 24 de mayo de 2022
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, estando facultado para establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; asimismo, el artículo 95 de nuestra Carta Magna establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por si conservación y restablecimiento.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 412-91 del Presidente de la República de Guatemala, se crea la Comisión Nacional para la Vigilancia y Control de la Marea Roja Tóxica, la cual tendrá las funciones y atribuciones a través de las dependencias que la integran, llevar a cabo monitoreo permanente para detectar toxinas naturales en especies marinas para el consumo local, con énfasis en saxitoxinas.
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos hidrobiológicos, y de esta manera coadyuvar a su racional aprovechamiento, siendo deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de ente rector a través de la Autoridad Competente evitar la pesca y consumo de las especies marinas Moluscos "Bivalvos" como Mejillones, Conchas, Ostras y Almejas, se acordó implementar una veda regional armónica bajo el marco de la Política de Integración de Pesca y Acuicultura.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo 223-2005, del Presidente de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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