ACUERDO GUBERNATIVO  114-2022

Se acuerda que todos los habitantes de la República deben asumir su máxima responsabilidad y colaboración en el cumplimiento de las medidas y disposiciones sanitarias que deriven del Sistema de Alerta Sanitaria.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 114-2022

Guatemala, 10 de mayo de 2022


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado velar por la salud de los habitantes a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual, en coordinación con las instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, debe impulsar acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Además, todos los habitantes de la República están obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades.


CONSIDERANDO

Que el Código de Salud establece que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud, entendida ésta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional y que para cumplir con las funciones anteriores, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y, en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población, por lo que, aunque existen indicadores que reflejan un descenso en los índices de incidencia relacionados con la COVID-19, la emergencia provocada por esta aún continúa, deviniendo por ello necesario la emisión del presente Acuerdo Gubernativo, el cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 1, 2, 3, 44, 46, 93, 95 y 195 de ese mismo cuerpo legal y 58 del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA

 
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