ACUERDO  A-034-2022

Se acuerda en casos especiales y debidamente justificados procederá analizar y determinar la procedencia de las solicitudes relacionadas con el registro, comprendidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.


ACUERDO NÚMERO A-034-2022


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece el Artículo 232 de la Constitución Política de la República "La Contraloría General de Cuentas es una Institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colecta públicas..." y que, en consonancia con el referido artículo, el Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece que están sujetos a fiscalización cualquier persona que por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 literales a) y n) del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, "Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas", señala que la Contraloría General de Cuentas, es el órgano rector de control gubernamental, siendo las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia de observancia y cumplimiento obligatorio; y que tiene dentro de sus atribuciones, promover mecanismos de lucha contra la corrupción; asimismo el Artículo 13 literal g) de dicha ley, faculta al Contralor General de Cuentas para aprobar las políticas, normas y manuales de control gubernamental de observancia obligatoria para los organismos, entidades y personas a que se refiere el Artículo 2 de su Ley Orgánica.


CONSIDERANDO:

Que es importante dar cumplimiento al Acuerdo Número A-069-2021 del Contralor General de Cuentas, de fecha 28 de octubre de 2021; y dado que pueden sobrevenir casos en los que por imposibilidad material, las entidades sujetas a fiscalización realicen solicitudes extraordinarias de inscripción, actualización, registro o cierre de cuentadancias, será Secretaría General de la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el Artículo 10 literales e) y s) del Acuerdo Gubernativo No. 96-2019 del Presidente de la República, quien reciba, analice y resuelva tales solicitudes.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República en su Artículo 232 y Artículos 2, 12 y 13 literales g) y l) del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.


ACUERDA:

 
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