ACTA MUNICIPAL 18-2022.2
Se acuerda emitir las siguientes disposiciones: Reglamentarias para el expendio de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas en el Municipio de Gualán, Departamento de Zacapa.
ACTA NÚMERO 18-2022 PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE GUALAN, MUNICIPIO DEL
DEPARTAMENTO DE ZACAPA CERTIFICA
Tener a la vista para el efecto el libro de Actas de Hojas Móviles de Sesiones del Concejo Municipal número 60 autorizado por Contraloría General de Cuentas Según Registro Número RHM-007-R-19-2022 de fecha diez de febrero del año dos mil veintidós en donde aparece el Acta Número No. 18-2022, de la Sesión Pública Ordinaria del Concejo Municipal, celebrada el martes veintinueve de marzo de dos mil veintidós, la que literalmente en su punto SEGUNDO establece:
SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el gobierno municipal es una institución autónoma, con la facultad de obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios y que para dichos efectos podrá emitir ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el Decreto número 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, faculta a las municipalidades de la República, para que delimiten y establezcan áreas o espacios físicos que pueden ser utilizados para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público. CONSIDERANDO: Que la problemática social del consumo de bebidas alcohólicas en nuestro Municipio, ha incidido en la comisión de hechos de violencia, que tienen afectación directa en el ámbito familiar, social y cultural de los vecinos, de tal manera siendo que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce fundamentalmente la protección de la persona y la familia, así mismo para verificar el efectivo control y cumplimiento de normas sanitarias que garantizan el derecho Constitucional a la salud, y el de un medio ambiente sano, se hace necesario que desde el ámbito municipal, reglamentar el expendio de bebidas alcohólicas en tiendas y/o abarroterías, esto tomando en cuenta además, que permita realizar los operativos preventivos, en todo el municipio y especialmente aquellos lugares y establecimientos comerciales en donde se venda bebidas alcohólicas, fermentadas, destiladas y de ser necesario aplicar sanciones. POR TANTO: Con fundamento en lo Considerado y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 253,254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 7, 9, 33, 35, 52 53, 54, 68, 72, 73, 100,142,143 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, 7 de la Ley de Descentralización, Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 49, 126 y 224 del Código de Salud; 45, 49, 50, 62, 91 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas, luego del análisis y deliberación correspondiente por UNANIMIDAD EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE GUALAN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA, ACUERDA: Emitir las siguientes disposiciones: REGLAMENTARIAS PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, FERMENTADAS O DESTILADAS EN EL MUNICIPIO DE GUALÁN, DEPARTAMENTO DE ZACAPA.
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