ACUERDO MINISTERIAL  88-2022

Establecer el precio de referencia máximo en planta o depósito de envasado al expendio de GLP envasado en cilindros y el precio de referencia máximo al consumidor en planta, depósito o expendio de GLP envasado en cilindros de 10, 20, 25 y 35 libras.


ACUERDO MINISTERIAL 88-2022

Guatemala, 30 de marzo de 2022


EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, confiere la autoridad y competencia a los Ministros de Estado para los asuntos propios de su ramo; asimismo, para dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el Decreto Número 17-2022 del Congreso de la República, Ley de Apoyo Social Temporal a los consumidores de gas propano, el Ministerio de Energía y Minas verificará en el ámbito de su competencia la adecuada implementación del apoyo social temporal, velando por los derechos de los consumidores, para lo cual deberá establecer los mecanismos de vigilancia y corrección necesarios en concordancia a lo preceptuado en esa ley.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el Acuerdo Gubernativo número 74-2022, Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano indica que el Ministerio de Energía y Minas por medio de Acuerdo Ministerial establecerá el precio de referencia máximo en planta o depósito de envasado al expendio de GLP envasado en cilindros y el precio de referencia máximo para el consumidor o depósitos de envasado de GLP, con la finalidad de velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal en cilindros envasados con Gas Licuado de Petróleo con capacidad de 10,20,25 y 35 libras.


CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo 112-2015, Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General de Diario de Centro América y Tipografía Nacional, la presente disposición es en beneficio de los intereses del Estado en el marco de protección de la persona y su desarrollo integral; razón por la cual debe publicarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152,154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27, literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 literal del Acuerdo Gubernativo 382-2006, del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Dictamen de la Unidad de Asesoría Jurídica número UAJ-230-2022 de fecha 29 de marzo de 2022; y, Opinión DGH-OFI-379-2022 de fecha 29 de marzo de 2022 emitido por el Departamento de Análisis Económico de la Dirección General de Hidrocarburos, ambos del Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

 
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