ACUERDO MINISTERIAL  693-2022

Normas de carácter temporal, derivadas de la emergencia por la pandemia de la COVID-19, para el área, subárea, asignatura o su equivalente a seminario en el nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado Sector Privado, Por Cooperativa y Municipal.


ACUERDO MINISTERIAL No. 693-2022

Guatemala, 04 de marzo de 2022


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Educación conforme lo regula la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Educación Nacional, formular y administrar la política educativa del país para garantizar el funcionamiento del sistema educativo escolar en todos los niveles e instancias que lo conforman.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Ministerial No. 2940-2011, de fecha 17 de octubre de 2011, establece criterios específicos para la evaluación del área, subárea, asignatura o su equivalente a Seminario, que se desarrolla en el Nivel de Educación Media, Ciclo Diversificado. El Seminario propicia en los estudiantes el desarrollo de competencias para el fortalecimiento de la investigación acción, teniendo como inicio la práctica de un conjunto de principios democráticos que promueven el ejercicio de la ciudadanía. Asimismo, se apoya en la generación de visiones integrales de la realidad guatemalteca y la reconstrucción que parte de procesos históricos.


CONSIDERANDO:

Que para el ciclo 2022, el Seminario puede propiciar la práctica reflexiva y solidaria para apoyar a los estudiantes de grados inferiores en cuanto al mejoramiento de niveles de logro de las competencias En ese orden, para los estudiantes graduandos del nivel medio de los centros educativos privados, se desarrollará el Seminario sobre la importancia de la resiliencia y salud socioemocional como estrategia para el mejoramiento de los aprendizajes. El presente Acuerdo es de interés del Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33, literal d) de la Ley de Educación Nacional; 27, literales a), c), y m), y 33, literales a), c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decretos Números 12-91 y 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, respectivamente.


ACUERDA:


ESTABLECER LAS NORMAS DE CARÁCTER TEMPORAL, DERIVADAS DE LA
EMERGENCIA POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19, PARA EL ÁREA, SUBÁREA,
ASIGNATURA O SU EQUIVALENTE A SEMINARIO EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN
MEDIA, CICLO DIVERSIFICADO SECTOR PRIVADO, POR COOPERATIVA Y
MUNICIPAL DE LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN ESCOLAR Y EXTRAESCOLAR.

 
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