ACUERDO GUBERNATIVO 46-2022
Se acuerda crear en forma temporal como parte del Organismo Ejecutivo la comisión encargada de los procesos de liquidación según las atribuciones conferidas.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 46-2022
Guatemala, 15 de febrero de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la seguridad; que el Presidente de la República, es el Jefe del Estado de Guatemala, y como tal debe velar por los intereses de toda la población en armonía con el fin supremo del Estado consistente en la consecución del bien común, tomando en consideración que entre sus funciones está la de dictar los acuerdos gubernativos a efecto de promover el estricto cumplimiento de las leyes y garantizar un Estado de Derecho, facultándolo para crear órganos de apoyo.
CONSIDERANDO
Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece como principios que rigen la función administrativa, entre otros, la solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia y eficiencia; y, que forman parte de dicho Organismo, las Comisiones Temporales, a las cuales el Presidente de la República, le compete crear y establecer sus funciones, atribuciones y temporalidad por medio de Acuerdo Gubernativo.
CONSIDERANDO
Que resulta necesario, derivado de las acciones de seguimiento y verificación realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional de Servicio Civil y Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, relacionadas a los procesos de liquidación de la Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República, Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República y Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos, la creación de una Comisión Temporal que se encargue de los procesos de liquidación de las mismas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 5 y 27 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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