ACTA MUNICIPAL  10-2022.6

Reglamento para la utilización de mecanismos de inmovilización de vehículos (cepos) para la Municipalidad de San Juan Ostuncalco Departamento de Quetzaltenango.


ACTA NÚMERO 10-2022 PUNTO SEXTO

El Infrascrito Secretario Municipal de San Juan Ostuncalco, Departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: que para el efecto tuvo a la vista el libro de hojas movibles autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, de Actas de Sesiones del Concejo Municipal que se lleva en esta oficina, en el cual se encuentra inscrita el Acta Número 10-2022 Sesión ORDINARIA, fecha veinticinco de enero 2022 que contiene el punto copiado dice: SEXTO: Toma la palabra el señor alcalde y expone ante el concejo la importancia de regular los procedimientos que permitan una efectiva administración, prestación de servicio, custodia, control de los recursos económicos, dentro de los mecanismos utilizados por la Policia Municipal de Tránsito, para inmovilizar vehículos dejados en la vía pública o en lugares no autorizados para los mismos, está la colocación de aparatos inmovilizadores los que se liberan hasta que se haya cumplido con el pago de la multa por la falta cometida y para el desarrollo de sus funciones deben ser reguladas para su efectivo cumplimiento, siendo necesario aprobar el Reglamento de la utilización de mecanismos de inmovilización de vehículos (CEPOS) para el municipio de San Juan Ostuncalco Departamento de Quetzaltenango. CONSIDERANDO. Que la Municipalidad de San Juan Ostuncalco. Departamento de Quetzaltenango ha tenido serios problemas por el desorden generado por la utilización indiscriminada y sin criterio urbanístico de bienes municipales de uso común y no común, principalmente en la utilización de las áreas públicas para la colocación de ventas ambulantes, anuncios publicitarios, comercios que extienden la presentación de sus productos hasta la vía pública, estacionamiento indiscriminado, principalmente de vehículos de transporte tipo camión y pick up, obstruyendo la libre locomoción y obligando al peatón a bajarse al área de rodadura vehicular, con el consecuente peligro de sufrir accidentes, por lo que se hace necesario emitir una ordenanza municipal que norme la utilización de esta clase de bienes. POR TANTO. En el ejercicio de las atribuciones que confiere los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 33 y artículo 34 del decreto número 12-2002 posterior al análisis y discusión, los Distinguidos Órganos del Concejo Municipal por unanimidad. ACUERDA. Aprobar el siguiente Reglamento.

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE MECANISMOS DE INMOVILIZACION DE VEHICULOS (CEPOS)
PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN OSTUNCALCO DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

CONSIDERANDO. Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la libre locomoción a toda persona, sin más limitaciones que las establecidas en la ley y que el interés social prevalece sobre el interés particular. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31. Del decreto 132-96 Sanciones. El Ministerio de Gobernación, por intermedio del Departamento de Tránsito o la municipalidad por intermedio del juzgado de Asuntos Municipales, según el caso, podrá imponer a las personas, conductores y propietarios de vehículos, según el caso, las sanciones administrativas siguientes: amonestación multas, retención de documentos, cepos para vehículos, incautación de vehículos, suspensión y cancelación de licencia de conducir. Estas sanciones se impondrán, independientemente de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder al actor. CONSIDERANDO. Que A través del Manual De Dispositivo Uniformes para el Control de Trafico emitido por la Secretaría de Integración Económica Centro Americana (SIECA), Versión 2014 que es el Organismo Técnico de Derecho Internacional que regula las señalización Horizontal y Vertical. CONSIDERANDO: Que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas a quienes entre otras funciones les corresponde el Ordenamiento Territorial y control urbanístico de su circunscripción municipal, y para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO. Que corresponde a la policía municipal de transito la facultad de aplicar las sanciones previstas en la ley de tránsito, y su reglamento y aquellas ordenanzas municipales creadas para el efecto. CONSIDERANDO Que es necesario se implemente la dotación a la Policía Municipal de Transito de mecanismos utilizados para inmovilizar vehículos dejados en la vía publica en lugares no autorizados, siendo uno de ellos la colocación de aparatos inmovilizadores (CEPOS) los que se liberaran hasta que se haya cumplido con el pago de multa por la infracción cometida. CONSIDERANDO. Que existe la posibilidad que al ser colocados los aparatos inmovilizadores (CEPOS) a los vehículos automotores estos sean retirados de manera ilegal por personas no autorizadas, pudiendo provocarte daño a su estructura la cual por sus características no es objeto de reparación, haciendo incurrir en gastos administrativos y operativos a la Municipalidad de San Juan Ostuncalco departamento de Quetzaltenango. además del perjuicio causado por la suma de dinero dejada de percibir. POR TANTO. En uso de las facultades que le confieren los artículos 26, Libertad de Locomoción. 44, Derechos Inherentes a la Persona 253, Autonomía Municipal y 254, Gobierno Municipal. De la Constitución Política de la República; artículos 3, Autonomía, 4. Formas de Ordenamiento Territorial. 7, El Municipio en el Sistema Jurídico, 9, 33, 35 b), 68 c), j), 72 y 151 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002. ACUERDA.

 
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