RESOLUCIÓN  SAT-DSI-073-2022

Se acuerda fijar las Jornadas Ordinarias de trabajo para el personal de las Aduanas: Central, de vehículos, fardos postales, express aéreo y central de aviación.


NÚMERO SAT-DSI-073-2022


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece como atribuciones del Superintendente de Administración Tributaria, planificar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la Superintendencia de Administración Tributaria; así como, elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el objeto de la misma y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos;


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Directorio Número 2-2008, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria, establece que el Superintendente de Administración Tributaria, fijará la jornada ordinaria de trabajo y aprobará las jornadas especiales de la SAT, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y la normativa laboral aplicable, atendiendo fundamentalmente las necesidades del servicio. Asimismo, dicho Reglamento establece que las Jornadas Especiales son aquellas que contemplan el tiempo que un funcionario o empleado permanece a las órdenes de la SAT, el cual no necesariamente coincidirá con la Jornada Ordinaria de Trabajo, indicando, además, que están sujetos a Jornadas Especiales, los empleados que desempeñen labores que por su naturaleza deban ejecutar sus funciones en turnos especiales de trabajo, los cuales no podrán exceder de un total de 12 horas diarias;


CONSIDERANDO:

Que las actividades que desarrolla el personal asignado a las Aduanas del país y el personal de la Unidad de Coordinación Institucional del Departamento contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de la Intendencia de Aduanas que específicamente está asignada a la función de administrar el Centro de Monitoreo del Marchamo Electrónico, poseen características especiales que se diferencian con las actividades que ejerce el personal del resto de las dependencias que integran la SAT, toda vez las operaciones aduaneras se ejecutan en días y horarios que sobrepasan una jornada ordinaria de trabajo, ya que van dirigidas a la administración del Sistema Aduanero guatemalteco, que requiere en muchos casos, atención 24 horas al día los 365 días del año, así como, facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;


CONSIDERANDO:

Que en el Dictamen Conjunto Número DCC-SAT-070-2019, de fecha 05 de diciembre de 2019, emitido por la Intendencia de Aduanas, Intendencia de Asuntos Jurídicos, Secretaria General, Gerencia Administrativa Financiera y Gerencia de Recursos Humanos con relación a la procedencia de fijación y aprobación de Jornadas Ordinarias y Especiales de Trabajo, respectivamente, para el personal que labora en las aduanas del país, de manera conjunta opinaron: "(...) que es legal, técnica, administrativa y financieramente procedente que el Superintendente de Administración Tributaria apruebe la Jomada Especial y fije las Jornadas Ordinarias de Trabajo para el personal de las Aduanas del país de conformidad con los cuadros contenidos en el análisis de Recursos Humanos del presente dictamen conjunto (...)"', y en Addendum al Dictamen Conjunto anteriormente indicado, de fecha 30 de junio de 2021, las citadas dependencias de manera conjunta opinaron: "Que es legal y técnicamente viable la autorización de la jomada especial propuesta para el personal de la Unidad de Coordinación Institucional del Departamento contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de la Intendencia de Aduanas que específicamente está asignada a la función de administrar el Centro de Monitoreo del Marchamo Electrónico";


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 3 literal b), 22, 23 literal e) y 0 y 36 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numerales 1), 2), 5) y 6) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, 6, 62 y 63 del Acuerdo de Directorio Número 2-2008, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria.


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 5,972 veces.
  • Ficha Técnica: 139 veces.
  • Imagen Digital: 138 veces.
  • Texto: 128 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 26 veces.
  • Formato Word: 7 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu