ACTA MUNICIPAL 78-2021.4
Reglamento para autorización de licencias de funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros, en el Municipio de San pedro Sacatepéquez del Departamento de Guatemala
*Derogada por el artículo 30 del Acta Municipal 41-2022.6 (léase 41-2021.6)
ACTA NÚMERO 78-2021 SESIÓN EXTRAORDINARIA, PUNTO CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SACATEPEQUEZ
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
PUNTO CUARTO ACTA NUMERO 78-2021 SESIÓN EXTRAORDINARIA,
DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2021.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN PEDRO SACATEPEQUEZ DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el libro número veintiocho guión dos mil veintiuno (28-2021), de Sesiones ordinarias y extraordinarias del Honorable Concejo Municipal, en donde aparece el acta número setenta y ocho guion dos mil veintiuno (78-2021) de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, en el cual aparece el punto cuarto, que copiado literalmente dice: - - "CUARTO: El señor Alcalde Municipal pone a consideración del Honorable Concejo Municipal que es necesario crear y aprobar un normativo que regule todo lo relacionado al funcionamiento de los distintos comercios que operan en este municipio por lo que es necesario de crear e implementar un reglamento para autorización de licencias de funcionamiento de establecimientos que por su naturaleza se encuentren abiertos al público, por lo que se procede a abordar el reglamento que se ha elaborado para ese objeto . POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 3, 9, 33, 34, 35, del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad ACUERDA: I) APROBAR EL REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE UCENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, el cual quedara de la siguiente manera:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal z establece: que es una atribución del Concejo Municipal: "Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva."
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 56-95 del congreso de la República faculta a las municipalidades para emitir el reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1,2, 3, 6, 7, 39, 40, 41, 72, 82 y 85 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad.
ACUERDA:
Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
TÍTULO I
GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
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