EXPEDIENTE  7086-2021

Se decreta la Suspensión provisional de: la literal a del numeral 20 del artículo 8 y el apartado del artículo 22, contenidos en el Acta 025-2021-L-007-HM.9


EXPEDIENTE 7086-2021

Oficial 3° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Lester Manuel Meda Ruano. Disposiciones denunciadas: i) la literal a del numeral 20 del artículo 8 que regula la tasa por servicios de Cablevisión por usuario un quetzal (Q. 1.00), y ii) el artículo 22 que dice lo siguiente: "Por funcionamiento de torres telefónicas y telecomunicaciones en bienes particulares mensual Q. 400.00", contenidos en el Acuerdo Municipal que contiene EL PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE JALPATAGUA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, inserto en el punto noveno del Acta número cero veinticinco-dos mil veintiuno-L- cero cero siete-HM (025-2021-L-007-HM) que documenta la sesión del Concejo Municipal del municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa, celebrada el dieciocho de junio de dos mil veintiuno, asentada en el Libro de Actas número cero siete-HM (07-HM) y de registro once mil seiscientos cincuenta y seis (11,656), publicado en el Diario de Centro América el cinco de agosto de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea Lester Manuel Meda Ruano, en la que impugna: i) la literal a del numeral 20 del artículo 8 que regula la tasa por servicios de Cablevisión por usuario un quetzal (Q. 1.00), y ii) el artículo 22 que regula; "Por funcionamiento de torres telefónicas y telecomunicaciones en bienes particulares mensual Q. 400.00", contenidos en el Acuerdo Municipal que contiene EL PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE JALPATAGUA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, inserto en el punto noveno del Acta número cero veinticinco-dos mil veintiuno-L-cero cero siete-HM (025-2021-L-007-HM) que documenta la sesión del Concejo Municipal del municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa. celebrada el dieciocho de junio de dos mil veintiuno. asentada en el Libro de Actas número cero siete-HM (07-HM) y de registro once mil seiscientos cincuenta y seis (11,656), publicado en el Diario de Centro América el cinco de agosto de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley. reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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