ACUERDO GUBERNATIVO  271-2021

Se acuerda aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico -EPNCH-, para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 271-2021

Guatemala, 14 de diciembre de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico -EPNCH-, con base en lo que establece la literal e) del Artículo 16, del Decreto Número 334 de la Presidencia de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico -EPNCH-, emitió el Acuerdo Número 002-2021 de fecha 09 de julio de 2021, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de ingresos y Egresos de la referida Empresa, para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 29 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las Autoridades de la Empresa Portuaria Nacional de Champerico -EPNCH-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, queda bajo su responsabilidad los montos programados y la utilización correcta de los recursos asignados para el ejercicio fiscal dos mil veintidós; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el Artículo 17 del referido Decreto.


CONSIDERANDO

Que se llenaron todos los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 486 del 07 DIC 2021, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 418-2021 del 10 DIC 2021 del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley.


ACUERDA

 
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