ACTA MUNICIPAL  77-2021.3

Reglamento para la administración del mercado municipal de el Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula.


ACTA NÚMERO 77-2021

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de Hojas Móviles de Actas Ordinarias y Extraordinarias de las Sesiones del Concejo Municipal, en donde se encuentra la que copiada en su parte conducente dice:

"ACTA NÚMERO: 77-2021. Sesión Pública Extraordinaria celebrada, en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Municipal del municipio de Chiquimula, del Departamento de Chiquimula, el miércoles quince de diciembre del dos mil veintiuno, siendo las dieciséis horas con treinta minutos, presidida por el señor Rolando Arturo Aquino Guerra en su calidad de Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal, contando con la asistencia del Síndico Segundo Licenciado Hugo René Díaz García, Concejal Primero Profesor de Enseñanza Media Alfredo Franklin Moscoso Caminade, Concejal Tercero Bachiller Neri Manrique Brenes Carrera, Concejal Cuarto Licenciada en Trabajo Social Rosa del Carmen Albanéz Noguera de Cordón, Concejal Quinto MEPU. Gustavo Adolfo Medrano Acevedo, Concejal Sexto Doctor Ronaldo Armando Retana Albanés, Concejal Séptimo MEPU Jeyner Emmanuel Lemus Osorio, contando con la presencia del Secretario Municipal Br Rubén Obdulio Maldonado González, se procede de la manera siguiente: TERCERO: El señor Alcalde Municipal Rolando Arturo Aquino Guerra, da a conocer el Reglamento que copiado literalmente dice: MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. APLICABLE AL MERCADO CENTRAL. LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHIQUIMULA.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 del Código Municipal, establece en su literal a) que es una competencia propia del municipio la prestación del servicio de mercados; y el artículo 72 establece que es competencia de la municipalidad regular los servicios que presta.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario actualizar la normativa establecida en el Reglamento que norma el funcionamiento y administración del Mercado Central Municipal de Chiquimula.


POR TANTO:

El Concejo Municipal, con base en lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artículos 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de lo que para el efecto establecen los artículos 35 literal a), e), i) y n); 42, 68 literal a) y 72 del Código Municipal, por unanimidad.


ACUERDA:


Emitir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE EL
MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


I. DISPOSICIONES GENERALES

 
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