ACUERDO MINISTERIAL  08-2022

Aprobar el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2022-2052, que contiene los objetivos y premisas que permitirán el abastecimiento sustentable y eficiente de las necesidades energéticas y especialmente a las que requieran energía eléctrica.


ACUERDO MINISTERIAL 08-2022

Guatemala, 10 de enero de 2022


EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía eléctrica.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, el Ministerio de Energía y Minas, es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 54 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, el Plan de Expansión del Sistema de Transporte deberá elaborarse cada dos (2) años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años; y el artículo 54 Bis del mismo Reglamento establece que las ampliaciones del Sistema de Transporte deben realizarse por Licitación Pública, debiendo considerar los proyectos de generación en construcción y aquellos que presenten evidencias que entrarán en operación dentro del horizonte de estudios indicados; asimismo, cumplir con los criterios, metodologías y definiciones establecidos en la Norma Técnica de Transmisión -NTT- emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y considerar el suministro eléctrico necesario para satisfacer la demanda futura del sistema.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, establece que es de interés del Estado la publicación del Plan de Expansión del Sistema de Transporte, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154 y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala: 4, 20, 22, 27 literal m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) 5 y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Informe Técnico GTM-NotaS2021-138, de fecha 05 de noviembre de 2021, emitido por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; Informe Técnico de fecha 4 de noviembre de 2021, emitido por el Administrador del Mercado Mayorista; Informe Técnico GTM-Notas2021-138 de fecha 05 de noviembre de 2021, emitido por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; Oficio UPEM-71-B-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021, omitido por la Unidad de Planeación Energético Minero; Dictamen DIC-1578-XII-2021 de fecha 29 de diciembre de 2021, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica.


ACUERDA:

 
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