ACUERDO GUBERNATIVO  261-2021

Se acuerda aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala -CHN- para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.

*Ampliado el Presupuesto General de ingresos y egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022 por el Acuerdo Gubernativo 358-2022


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 261-2021

Guatemala 14 de diciembre de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva de El Crédito Hipotecario Nacional da Guatemala -CHN-, con base en lo que establece el Decreto Número 25-79 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala -CHN-, Artículo 27, literal d), emitió el Acuerdo de Junta Directiva Número 14-2021 de fecha 12 de julio de 2021, por medio del cual aprobó el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida entidad para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que al tenor de lo preceptuado en los artículos 13, 29 y 29 Bis, del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las Autoridades de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala -CHN-, serán responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su Entidad, por lo que, queda bajo su responsabilidad los montos programados y la utilización conecta de los recursos asignados para el ejercicio fiscal dos mil veintidós; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Superintendencia de Bancos, de conformidad con el Artículo 17 de referido Decreto.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y que se cuenta con el Dictamen Número 487 del 07 diciembre de 2021, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 435-2021 del 14 diciembre de 2021, del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40 y Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 43.


ACUERDA

 
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