ACTA MUNICIPAL 144-2021.4
Reglamento de servicio de agua potable a cargo de la Municipalidad de San Miguel Petapa.
ACTA NÚMERO 144-2021 PUNTO CUARTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL PETAPA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. -CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Honorable Concejo Municipal, correspondiente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del año dos mil veintiuno, en la cual obra el ACTA NÚMERO 144-2021 de la Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de San Miguel Petapa, Departamento de Guatemala, celebrada el diez de noviembre del dos mil veintiuno, que en el PUNTO CUARTO el cual literalmente dice CUARTO: Por designación del señor alcalde se procede a dar lectura al Escrito presentado por parte de la Dirección de Servicios Públicos y asesora Legal Municipal Licenciada Azucena Izquierdo entregando para aprobación REGLAMENTO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE DE SAN MIGUEL PETAPA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. SE HACE CONSTAR QUE interviene el señor alcalde indicando que ingresara Ingeniero Christian Alegre Director de Servicios Públicos y asesora legal municipal Licenciada Azucena Izquierdo a realizar la respectiva explicación. En tal virtud, luego de deliberar, el Honorable Concejo, por unanimidad ACUERDA: I. Con base a la solicitud presentada, con base a la explicación otorgada y tomando en consideración que en Guatemala la escases del agua es una problemática que día con día se enfrentan los guatemaltecos y que San Miguel Petapa es un municipio que se preocupa por dicha escases, por lo cual se han tomado medidas para el cuidado de tan vital liquido y se han iniciado acciones tales como regular la administración de los recursos de agua, reducir la demanda de agua haciendo un uso responsable, sensibilización para realizar un consumo sostenible de las aguas subterráneas y acuíferos, y preservar su ecosistema. Por lo tanto tomando en consideración lo antes expuesto se aprueba el presente:
"REGLAMENTO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL PETAPA"
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Artículo 253 de la Constitución Política de la República corresponde a las Municipalidades la función de atender los servicios públicos locales, que por lo dispuesto en el Código Municipal (Decreto número 12-2002 del Congreso de la República), el Concejo Municipal emite las disposiciones necesarias, el establecimiento, regulación y atención de los mismos, así como la emisión de las ordenanzas y reglamentos de su municipio, para ejecutarlos y hacerlos ejecutar
CONSIDERANDO
Que el Código Municipal establece que en el ejercicio de la autonomía municipal, el municipio debe disponer de sus recursos patrimoniales y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, el fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas.
CONSIDERANDO
Que es competencia propia del municipio el abastecimiento de agua potable, lo cual no es factible realizar sin una adecuada normativa sobre las fuentes, distribución y venta del agua.
CONSIDERANDO
La Municipalidad para cumplir con las funciones descritas en los considerandos precedentes, emite el presente reglamento con las normas básicas para el municipio de San Miguel Petapa, por medio del Concejo Municipal se emitirán las disposiciones específicas adicionales que estime necesarias para la mejor aplicación del presente reglamento, así mismo, la resolución de los casos no previstos en este reglamento y otras disposiciones.
Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 121, 224, 253, 254 y 255 de la Constitución de la República de Guatemala; y los artículos 3, 7, 9, 35, Incisos a), e), i); 67,68 incisos a), f), j); 72,142 y 147 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
I) Emitir el siguiente:
"REGLAMENTO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL PETAPA"
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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