ACUERDO MUNICIPAL  20-2021.8

Se acuerda ampliar los conceptos del Acuerdo Municipal contenido en el punto décimo quinto del Acta 05-2021 de fecha 03 de febrero del año 2021, en el sentido de aclarar y rectificar, el artículo 3 inciso 1.


ACUERDO MUNICIPAL, ACTA ORDINARIA NUMERO 20-2021.

PUNTO OCTAVO: El señor Alcalde Municipal Julio Amílcar Ambrocio Ramírez, al Honorable Concejo Municipal, hace de su conocimiento: que como consta en el Acuerdo Municipal contenido en el punto número DÉCIMO QUINTO del Acta número 05-2021 de sesión ordinaria, de fecha tres de febrero del año dos mil veintiuno, fue aprobado las modificaciones al PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO NECTA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, el que se encuentra debidamente publicado en el Diario de Centro América, con fecha cinco de marzo del año dos mil veintiuno con el No. 76 Tomo CCCXVI; sin embargo indudablemente al teclearse dicho plan, en forma errónea e involuntaria se consignó en el artículo 3 literal 1, que por autorización única de líneas de taxis, moto taxis, microbuses, fleteros y buses, una tasa de Q. 1,000.00, cuando en realidad su aprobación, es por una tasa de SIETE MIL QUETZALES (Q.7,000.00), por lo que es de la opinión ampliar dicho punto, en el sentido de dejar claro el cobro a dicha tasa, lo que deja a la consideración, para lo que haya lugar. El Honorable Concejo Municipal en pleno, enterado de lo expuesto por el señor Alcalde Municipal, así como trayéndose a la vista el Plan de Tasas Municipal, después de una deliberación amplia y discutida,

CONSIDERANDO: Que siendo evidente el error involuntario cometido en el momento de teclearse el documento del PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO NECTA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, contenido en el Acuerdo de aprobación y publicado como corresponde, procedente es aclarar y ampliar el acuerdo municipal contenido en el Punto número Décimo Quinto del Acta número 05-2021 de fecha tres de febrero del año dos mil veintiuno de Sesión Municipal Ordinaria.

CONSIDERANDO: Que la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio, realizar las obras y prestar los servicios necesarios, debe ajustarse al principio de legalidad que fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria.

POR TANTO: En forma unánime y con fundamento en lo considerado, la potestad y facultades que le confieren los artículos, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 8, 7, 9, 33, 35, 40, 42, 99 Inciso e) y 101 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, y por ser de OBSERVANCIA GENERAL, ACUERDA:

 
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