ACUERDO MINISTERIAL 264-2021
Se acuerda crear la Unidad Especial de Ejecución Sistema de Urgencias médicas (SUME), en adelante la Unidad, adscrita al Despacho Ministerial.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 264-2021
Guatemala, 14 de diciembre de 2021
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, y en ese sentido, el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; que cada ministerio está a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá entre otras, las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
CONSIDERANDO
Que el Código de Salud establece que, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida esta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional, y tiene la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población y para cumplir con tales funciones, tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función.
CONSIDERANDO
Que la Ley del Organismo Ejecutivo instituye que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen entre otras, las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia; y, dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y demás disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley; asimismo, la disposición citada preceptúa que, por medio de acuerdo ministerial, los ministros podrán crear Unidades Especiales de Ejecución, las cuales les estarán adscritas y responderán ante su autoridad, estableciendo para tal efecto los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrán para el descargo de sus funciones, y podrán llevar a cabo planes, programas o proyectos específicos, adecuándose a las necesidades de funcionamiento de la organización ministerial, creándose con carácter temporal; y siendo necesario contar con un sistema que permita articular la atención de urgencias y emergencias médicas, así como de mantener el enlace y coordinación con los establecimientos de salud, a fin de ofrecer la mejor opción a los pacientes que se encuentran en esas situaciones, deviene indispensable emitir el presente instrumento legal.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal; 25 y 27 literales a), f) y m) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a) del Decreto número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; y, 24 del Acuerdo Gubernativo número 115-99 del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ACUERDA
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