ACUERDO MINISTERIAL  261-2021

Se acuerda que toda la población deberá continuar con la práctica de las medidas de prevención de contagios del virus SARS-CoV-2.

*Derogado por el artículo 9 del Acuerdo Ministerial 158-2022


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 261-2021

Guatemala, 8 de diciembre de 2021


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen entre otras, las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO

Que con fecha 29 de abril de 2021, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitió el Acuerdo Ministerial Número 95-2021, por medio del cual se aprobaron y establecieron las disposiciones sanitarias obligatorias de estricto cumplimiento para la contención del incremento en el número de casos de contagios de la COVID-19, a nivel nacional, sin embargo, derivado de un nuevo análisis realizado a dichas disposiciones y de la situación actual, se ha observado una disminución sostenida en el número de casos positivos a COVID-19, en el porcentaje de positividad con relación al número de pruebas diarias y en el número de municipios en alerta sanitaria roja y naranja, por lo que se considera necesario dejar sin efecto las disposiciones referidas, deviniendo por ello indispensable emitir el presente instrumento legal, el cual es de estricto interés del Estado.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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