ACUERDO  31-2021

Se acuerda aprobar la sustitución de fuentes de financiamiento en el Presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio Público para el ejercicio fiscal 2021.


ACUERDO NÚMERO TREINTA Y UNO - DOS MIL
VEINTIUNO (31-2021)

Guatemala, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno


LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Y JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO


CONSIDERANDO

Que conforme a lo estipulado en el artículo 251 la Constitución Política de la República de Guatemala "el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas"; en tal sentido y conforme al segundo considerando del Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Ministerio Público", éste se organiza conforme a los principios de autonomía y jerarquía, y según artículo 3 de dicha Ley, anualmente se le asigna una partida en el Presupuesto General de la Nación, para que sus recursos los administre de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.


CONSIDERANDO

Que en el numeral 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para "Impartirlas instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en ley".


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Finanzas Públicas, en Acuerdo Ministerial de Presupuesto número 311-2021, con base al Dictamen número 407 de la Dirección Técnica de Presupuesto, aprobó la sustitución de fuente de financiamiento por el monto de Q726,811,174.62, dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, de los cuales Q158,167,709.00 le corresponden al Ministerio Público.


CONSIDERANDO

Que a través del oficio DP-DFMP/G-2021-001676/cash, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Departamento de Presupuesto, solicita se apruebe la modificación presupuestaria que permita realizar la sustitución de fuentes, en virtud de que esta es necesaria, para que el Ministerio pueda percibir los recursos necesarios, para el funcionamiento de las dependencias y lo fiscalías de la Institución.


POR TANTO

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 10, 11 incisos 1), 2) y 6); 54, y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala y artículo 41 literal c) de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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