RESOLUCIÓN  JM-105-2021

Emitir disposiciones temporales complementarias al Reglamento del Encaje Bancario aprobado en Resolución JM-177-2002, del 1 de junio de 2002.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-105-2021

Inserta en el punto tercero del acta 51-2021, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de diciembre de 2021.

PUNTO TERCERO: La Asociación Bancaria de Guatemala solicita a la Junta Monetaria que, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, emita disposiciones temporales aplicables a los depósitos que sean trasladados de las entidades fuera de plaza o entidades offshore a los bancos del sistema.

RESOLUCIÓN JM-105-2021. Conocido el Dictamen Conjunto CT-6/2021, del 9 de noviembre de 2021, de los departamentos de Análisis de Estabilidad Financiera y de Análisis Macroeconómico y Pronósticos, y Asesoría Jurídica, del Banco de Guatemala, que contiene el análisis de la solicitud de la Asociación Bancada de Guatemala relativa a que Junta Monetaria de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, emita disposiciones temporales aplicables a los depósitos que sean trasladados de las entidades fuera de plaza o entidades offshore a los bancos del sistema.


LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Asociación Bancaria de Guatemala (ABG), en oficio PABG-076-19/20, del 16 de septiembre de 2021, manifestó el interés de trasladar los depósitos constituidos en las entidades fuera de plaza o entidades off shore a las instituciones bancarias del país, que forman parte del mismo grupo financiero, tomando en cuenta que actualmente, al amparo del marco legal vigente, dichas instituciones pueden realizar una amplia gama de operaciones y prestar diversos servicios, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. Asimismo, menciona que, derivado a que dichos depósitos deben sujetarse al encaje bancario respectivo en moneda extranjera, solicita a Junta Monetaria emitir disposiciones temporales relativas al encaje bancario a que deberían sujetarse tales depósitos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; CONSIDERANDO: Que según se manifiesta en el referido oficio de la Asociación Bancaria de Guatemala, el traslado de los depósitos readecuaría el modelo de negocios de las entidades que forman parte del grupo financiero, de manera que se continúe ofreciendo a los depositantes de las entidades fuera de plaza el mejor servicio, de forma competitiva, con el respaldo institucional del banco y dentro del marco de las mejores prácticas y estándares internacionales sobre la materia; CONSIDERANDO: Que los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica el Banco de Guatemala establecen, en lo conducente, lo siguiente: "ARTÍCULO 43. Encaje bancario. Los depósitos bancarios están sujetos a encaje bancario, el cual se calculará, en moneda nacional o extranjera, como un porcentaje de la totalidad de tales depósitos. Este encaje bancario deberá mantenerse constantemente en forma de depósitos de inmediata exigibilidad en el Banco de Guatemala, de fondos de efectivo en las cajas de los Bancos, y, cuando las circunstancias lo ameriten, de inversiones líquidas en títulos, documentos o valores nacionales o extranjeros, de acuerdo con los reglamentos que para el efecto emita la Junta Monetaria.(...)." "ARTÍCULO 45. Reglamentación del encaje bancario y del depósito legal. La Junta Monetaria reglamentará, de manera general y uniforme, el encaje bancario y el depósito legal. La reglamentación deberá contener fundamentalmente los aspectos siguientes: a) Composición y forma de constitución en moneda nacional o en moneda extranjera; b) Porcentaje. Cuando la Junta Monetaria determine la modificación del mismo, tal modificación se aplicará en forma gradual y se notificará con prudente anticipación; CONSIDERANDO: Que los artículos 4 y 7 del Reglamento del Encaje Bancario, aprobado por esta junta en resolución JM-177-2002, del 1 de junio de 2002, regulan lo relativo a las modificaciones del encaje bancario y el encaje computable, respectivamente; asimismo, establecen que esta junta podrá modificar los aspectos contemplados en dicho reglamento, la forma en que estará constituido el encaje computable, la forma de calcular el mismo, tomando como base el saldo de las cuentas activas que se detallan en el Anexo 2 de dicho reglamento; y que los fondos en efectivo que los bancos mantuvieren en sus cajas, en ningún caso podrán superar el 25% del monto total a que ascienda el encaje requerido; CONSIDERANDO: Que conforme las disposiciones citadas esta junta está legalmente facultada para disponer incluir en el cómputo del encaje bancario inversiones líquidas en títulos, documentos o valores, nacionales o extranjeros, por lo que no existe inconveniente alguno para atender la solicitud formulada por la Asociación Bancaria de Guatemala; CONSIDERANDO: Que asimismo, el traslado de depósitos de las entidades fuera de plaza o entidades off shore a las empresas responsables de los grupos financieros; o sea, a los bancos de que se trate, de conformidad con los artículos 86 y 88 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, estarán sujetos a la cuota que cada banco debe aportar mensualmente al Fondo para la Protección del Ahorro; CONSIDERANDO: Que desde diciembre de 2018 solo cuatro entidades fuera de plaza forman parte de los grupos financieros del país y, desde entonces, en general, sus operaciones tanto activas como pasivas han venido disminuyendo; CONSIDERANDO: Que de realizarse el traslado de recursos de manera total, los depósitos de los bancos receptores se incrementarían en alrededor de Q17,802.1 millones, lo que representa 29.5% del total de depósitos en moneda extranjera del sistema bancario (al 30 de septiembre de 2021) y 36.5% del total de depósitos en moneda extranjera de las cuatro entidades correspondientes; en ese sentido, las entidades bancarias que absorberían los depósitos de las entidades fuera de plaza, actualmente cuentan con niveles de capitalización, de liquidez y de rentabilidad adecuados que les permitirían absorber dichos recursos; CONSIDERANDO: Que, respecto a los niveles de capitalización, el coeficiente de adecuación de capital de las cuatro instituciones bancarias que recibirían los depósitos, al 30 de septiembre de 2021, en promedio, se ubicaba en 14.4%, lo cual excede el requerimiento mínimo legal de 10.0%; en lo que concierne a la liquidez, dichos bancos presentan, en forma agregada, niveles adecuados, ya que registraban, a la fecha indicada, índices de liquidez inmediata de 23.7% y mediata de 38.1%, ambos en moneda extranjera, los cuales les permiten cumplir con el pago normal de sus obligaciones depositarías y otros compromisos; adicionalmente, como respaldo de la liquidez, las cuatro instituciones bancarias cuentan con un monto importante de inversiones en instrumentos financieros de alta calidad, los cuales se consideran altamente líquidos para hacer frente a sus obligaciones y representaban, al 30 de septiembre de 2021, el 8.5% del total de su activo en moneda extranjera; CONSIDERANDO: Que el cambio en la estrategia de negocios de los grupos financieros, al trasladar los depósitos de las entidades fuera de plaza a la empresa responsable del grupo, podría implicar una alteración en los márgenes de intermediación del banco, es decir en su rentabilidad, no solo por las tasas pasivas que se pactaron en las entidades fuera de plaza, sino también por la necesidad de constituir el encaje bancario requerido sobre los depósitos que se estarían trasladando, por lo que una modificación temporal y moderada del encaje bancario podría contribuir a mantener un balance financiero adecuado en las instituciones bancarias receptoras; CONSIDERANDO: Que la adecuada ejecución y efectividad de la política monetaria, cambiaría y crediticia requiere de un sistema financiero sólido, líquido y solvente; de esa cuenta, es necesario que las operaciones que se realizan entre las entidades que conforman el sistema financiero, como la de mérito, se desarrollen con un alto grado de coordinación y supervisión, de tal forma que contribuyan a fortalecer la confianza de los agentes económicos; por lo que un traslado gradual de los depósitos constituidos en las entidades fuera de plaza o entidades offshore a los bancos del sistema (en el mismo grupo financiero), implicaría, de acuerdo con el avance de dicho proceso, un incremento en los pasivos de la hoja de balance de los bancos del sistema y, por lo tanto, un aumento de los agregados monetarios tanto en moneda extranjera como totales (del panorama monetario, que conforman el Banco Central y los bancos del sistema); adicionalmente, el traslado gradual de las obligaciones depositarías, también implicaría el traslado equivalente de operaciones activas, lo que se traduciría en un incremento de los agregados crediticios tanto en moneda extranjera como totales; en consecuencia, este traslado, implicaría un incremento en el monto de los agregados monetarios y de crédito, afectando sus tasas de crecimiento acumulada e interanual, al menos hasta un año después de que finalice el traslado; no obstante, es importante destacar que a nivel del panorama del conjunto de las Sociedades de Depósito los agregados monetarios y de crédito no mostrarían variaciones significativas, ya que únicamente se observaría una recomposición entre las entidades que conforman el sistema financiero,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos c, I y m, 43 y 45 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; y tomando en cuenta el Dictamen Conjunto CT-6/2021, de los departamentos de Análisis de Estabilidad Financiera y de Análisis Macroeconómico y Pronósticos, y Asesoría Jurídica, del Banco de Guatemala,


RESUELVE:

 
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