ACUERDO MINISTERIAL  256-2021

Se acuerda ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, determinado provisionalmente para el mes octubre de 2021, en el Acuerdo Ministerial 216-2021.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 256-2021

Guatemala, noviembre 24 de 2021


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Ministerial número 216-2021, de fecha septiembre veintinueve (29) de dos mil veintiuno (2021), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de OCTUBRE de dos mil veintiuno (2021).


CONSIDERANDO

Que la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-OFI-1216-2021, de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno,(2021) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de OCTUBRE de dos mil veintiuno (2021), y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-47-2021 de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


PORTANTO

Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4,20, 22y 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171,172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;


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