ACUERDO MINISTERIAL  1280-2021

Se acuerda declarar Patrimonio Cultural Intangible de la Nación "La Fiesta Patronal de la Inmaculada Virgen de Concepción del Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1280-2021

Guatemala, 2 de diciembre de 2021


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, así como reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores y costumbres.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 2 del Decreto Número 26-97, reformado por Decreto número 81-98 ambos del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, los Bienes e Instituciones que por ministerio de Ley o por declaratoria de autoridad, lo integran y constituyan bienes muebles o inmuebles, públicos y privados, relativos a la paleontología, arqueología, historia, antropología, arte, ciencia y tecnología, y cultura en general, incluido el patrimonio intangible, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional. El Artículo 3 del referido Decreto, establece que el Patrimonio Cultural Intangible es el constituido por instituciones, tradiciones y costumbres tales como: la tradición oral, musical, medicinal, culinaria, artesanal, religiosa, de danza y teatro.


CONSIDERANDO

Que la Fiesta Patronal de la Inmaculada Virgen de Concepción del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala tiene más de 300 años de existencia, la cual está vinculada con la fundación del pueblo de "Villa Nueva de la Concepción" en el año 1763. Actualmente, la festividad reúne una diversidad de manifestaciones culturales, religiosas, sociales, económicas, y artísticas las cuales han sido heredadas a través de generaciones y definen la idiosincrasia de todo un pueblo. Por lo que la misma constituye una gala de ocho meses cada año, comprendida del 20 de abril al 9 de diciembre, convirtiéndose en la fiesta en Honor a la Inmaculada Concepción de María más grande de América, en la que convergen costumbres ancestrales de valor histórico, que además generan un foco de desarrollo económico para los habitantes del lugar y de quienes lo visitan; y por ser de estricto interés del Estado, es procedente emitir la disposición legal respectiva.


POR TANTO

Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 59 y 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3 numeral II, 25, y 70 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 1 del Acuerdo Gubernativo Número 37-2019 de fecha 4 de marzo de 2019, Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008 de fecha 10 de enero del 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes;.


ACUERDA

 
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